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Misión y visión de la UNSAM

La Universidad Nacional de General San Martín (UNSAM) es una institución pública que integra el Sistema Universitario Argentino, el cual es portador de un legado conformado por los principios de la tradición reformista, de autonomía, cogobierno, libertad académica, gratuidad y acceso universal. Su vida cotidiana está sostenida por una comunidad que respeta y defiende los valores propios de la vida democrática y la vigencia plena de los derechos humanos, sin discriminación alguna por motivos de origen, etnia, culto, género, discapacidad, condición social o ideología política.

En la UNSAM concebimos a la educación superior como un bien público y social, como un derecho humano universal y un deber del Estado. En ese sentido reconocemos como aspecto constitutivo de la formación universitaria los diálogos que se producen entre saber y técnica, teoría y práctica e investigación y experiencia, promoviendo la autonomía de los miembros de la comunidad en la configuración de sus trayectos formativos, de aprendizaje, y de ejercicio profesional y laboral, orientando la educación en particular y las acciones institucionales en general hacia el bien común, la formación de calidad y la generación de conocimiento.

La UNSAM es una universidad comprometida con las problemáticas de su tiempo y de su territorio, buscando como horizonte de realización la justicia social y la justicia de género, ejerciendo su autonomía institucional con responsabilidad expresada en la pertinencia de su oferta académica integrada a la investigación que desarrolla. Esta visión involucra necesariamente a la formación y la investigación como conceptos indisolubles que deben comprometer el sentido prioritario de la práctica de los diversos actores que conforman la comunidad universitaria: estudiantes, graduados y graduadas, docentes, investigadoras e investigadores, personal no docente y equipos de gestión.

En la UNSAM promovemos el desarrollo social sustentable en todos sus aspectos: económico, cultural, científico-tecnológico y ambiental, a nivel local, regional, nacional e internacional, reconociendo la asociatividad con instituciones y organismos que comparten esta visión como un valor estratégico.

Ampliar de forma permanente las fronteras del saber y el conocimiento, fomentar la innovación y el pensamiento crítico, brindar una experiencia de formación y transformación personal, institucional y colectiva, son las premisas fundamentales desde las cuales la Universidad se propone realizar una contribución sustancial para el futuro de nuestro país

Preámbulo del Estatuto de la Universidad de General San Martín

 

Objetivos

La Universidad Nacional de General San Martín se define como una comunidad de estudio, de formación, de investigación, de extensión y transferencia, comprometida con la producción y circulación de saberes, que contribuye al desarrollo social, cultural, científico y tecnológico a nivel regional, nacional e internacional. Los objetivos fundamentales de la Universidad son:
a) Contribuir al desarrollo integral de la sociedad brindando formación universitaria de carácter científico, profesional, técnico y artístico, desde las áreas de conocimiento, la investigación y el reconocimiento de las experiencias formativas.
b) Formar respetando los derechos humanos y los valores democráticos, en el ejercicio de la ética, la justicia social y la justicia de género, garantizando así la plena realización de la ciudadanía, fomentando el deseo de saber, el pensamiento crítico y la libertad académica. c) Generar conocimiento a través de la investigación científica, tecnológica y cultural con criterios de calidad, impacto y pertinencia, reconociendo la pluralidad de formas de saber y la naturaleza multidisciplinaria de los problemas actuales y futuros de la sociedad global.
d) Desarrollar la extensión y la transferencia a fin de incrementar el impacto social de la generación de conocimiento y promover la vinculación con todos los sujetos de la sociedad desde una relación de co-producción de saber y de co-organización de la formación.
e) Promover el desarrollo sustentable en sus aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, tanto en las actividades de formación, investigación, extensión y transferencia como en su organización interna y normas de funcionamiento.

(Artículo 4 del Estatuto de la Universidad de General San Martín)

Gobierno UNSAM

El artículo 38° del Estatuto establece que el gobierno y la administración de la UNSAM son ejercidos a través de:

  1. La Asamblea Universitaria
  2. El Consejo Superior
  3. Rector/a
  4. Decano/a de unidades académicas
  5. Los Consejos de Escuela.

1. ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Es el órgano máximo de gobierno y de mayor representación de la Universidad. Se integra con la totalidad de los miembros titulares del Consejo Superior y los miembros titulares de los Consejos de Escuela. Tiene entre sus atribuciones modificar el estatuto, elegir al/a la Rector/a y Vicerrector/a, así como fijar los lineamientos generales de la política universitaria.
En noviembre de 2021, la Asamblea eligió como rector a Carlos Greco y como vicerrectora a Ana María Llois para el período 2022-2026.

Conocé más sobre la Asamblea a través de los artículos del Estatuto Universitario

Art.39: La Asamblea Universitaria es el órgano máximo de gobierno de la Universidad. Se integra con la totalidad de los miembros titulares del Consejo Superior y los miembros titulares de los Consejos de Escuela.

Art.40: Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

  1. Fijar los lineamientos generales de la política universitaria.
  2. Aprobar el Estatuto de la Universidad y proponer su reforma total o parcial cuando lo considere conveniente y oportuno.
  3. Aprobar su reglamento interno.
  4. Elegir al/la Rector/a y Vicerrector/a.
  5. Decidir sobre la renuncia del/la Rector/a y/o Vicerrector/a, requiriéndose la simple mayoría de votos de los miembros presentes.
  6. Suspender o separar al/a la Rector/a o Vicerrector/a en sesión especial convocada al efecto con un quórum de las tres cuartas partes de sus miembros integrantes y por mayoría de las dos terceras partes de los presentes, por las siguientes causales: 1) Falta grave de carácter disciplinario. 2) Condena criminal por hecho doloso. 3) Abandono de sus funciones. 4) Violación grave de las normas de la legislación universitaria vigente, del presente Estatuto y de los Reglamentos de la Universidad.
  7. Decidir sobre el gobierno de la Universidad en caso de imposibilidad efectiva de quórum o de conflicto insoluble en el Consejo Superior.
  8. Revocar el proyecto del Consejo Superior de creación o suspensión de una Escuela, para lo cual se necesitan los dos tercios de los votos de sus miembros, dentro del plazo establecido en el art.49 inciso g).
  9. Aprobar el informe de gestión y la cuenta de ahorro, inversión y financiamiento del último ejercicio fiscal presentado/a por el Rector/ la Rectora.

Art.42: La Asamblea Universitaria deberá constituirse anualmente en reunión ordinaria para tratar el informe de gestión y la cuenta de ahorro, inversión y financiamiento puesto a consideración por el Rector en los términos del artículo 67 incisos n) y ñ) del presente Estatuto.

Art. 43: La citación de la Asamblea Universitaria se hará de la siguiente forma:
La convocatoria se notificará en forma personal o por cualquier otro medio que asegure el efectivo conocimiento por parte del/la destinatario/a de la convocatoria y del contenido del Orden del Día de la reunión.
Para las citaciones se observarán los siguientes plazos de anticipación:
1. Para sesiones ordinarias y extraordinarias con no menos de siete días corridos.
2. Para sesiones extraordinarias citadas de manera fundada por casos de extrema urgencia, con no menos de cuarenta y ocho horas.

Art.44: La Asamblea será presidida por el/la Rector/a, o el/la Vicerrector/a, o en ausencia de ambos/as por el/la Decano/a de Escuela de mayor antigüedad en el cargo. Si esta condición es cumplida por más de uno/a, asumirá la presidencia el/la de mayor edad. Todos sus integrantes tienen voz y voto. En caso de igualdad en la votación, desempata quien ejerza la presidencia.

Art.45: La Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntos para los cuales fuera expresamente convocada. No podrá modificar, ampliar o reducir el Orden del Día.

Art.46: La Asamblea Universitaria sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros, salvo en los casos para lo cual se requiera quórum especial. No lográndose quórum dentro de una hora posterior a la fijada, deberá ser citada nuevamente en un plazo no inferior a tres días y no mayor de diez días hábiles posteriores. En ese último caso se constituirá válidamente con los miembros presentes, quienes decidirán con mayoría simple en los asuntos planteados. Estas sesiones no podrán llevarse a cabo para los casos que requieran quórum especial.

 

2. CONSEJO SUPERIOR

Es el órgano que ejerce la jurisdicción superior administrativa y normativa de la Universidad. En él se refleja el principio de cogobierno por parte de los claustros de docentes, no docentes y estudiantes. Está integrado por el/la Rector/a, Vicerrector/a, Decanos/as de Escuelas y de Institutos Asociados, Consejeras/os docentes, Consejeras/os estudiantiles, Consejeras/os No Docentes y un representante de la Fundación UNSAM. Sus integrantes ejercen el gobierno de la universidad con voz y voto. Entre sus funciones se encuentran discutir y aprobar el presupuesto y decidir sobre el planeamiento general de la universidad.

Las actividades del cuerpo colegiado se organizan a través de la Secretaría del Consejo Superior a cargo de la Licenciada Solange Novelle.
Contacto: consejo.superior@unsam.edu.ar

Conocé a los integrantes del Consejo Superior

Para ver indicadores de la labor del Consejo Superior hacé clic acá

Reuniones del Consejo Superior

Todas las reuniones del Consejo Superior se transmiten de manera abierta y en directo a través de los canales de comunicación oficiales de la Universidad

Conocé más sobre el Consejo Superior a partir de los artículos del Estatuto Universitario

Art.47: El Consejo Superior se integra –con voz y voto- por:

  1. Rector/a y Vicerrector/a.
  2. Decanos/as de Escuelas.
  3. Decanos/as de Institutos Asociados de los Artículos 10 y 48.
  4. Consejeros/as Docentes representantes del claustro docente en un número igual al cincuenta por ciento 50% de la totalidad de sus miembros.
  5. Seis (6) Consejeros/as representantes del claustro estudiantil.
  6. Dos (2) Consejeros/as representantes del claustro del personal No Docente.
  7. Un/a (1) Consejero/a representante de la Fundación Universidad Nacional de General San Martín en vinculación con la comunidad local.

 

Art.48: Formarán parte del Consejo Superior los/as Decanos/as de Institutos Asociados que dicten carreras de grado y de posgrado reconocidas con validez nacional por la autoridad ministerial competente. La participación de dichos representantes en el Consejo Superior caducará simultáneamente con el convenio respectivo.

Art.49: Al Consejo Superior le corresponde:

  1. Ejercer la jurisdicción superior universitaria.
  2. Dictar su reglamento interno.
  3. Aprobar los reglamentos y normas necesarios para el funcionamiento de la Universidad.
  4. Estructurar el planeamiento general de las actividades universitarias y determinar la orientación general de la formación, investigación, innovación, desarrollo y extensión universitaria.
  5. Aprobar la creación o supresión de carreras de pregrado, grado y posgrado por el voto de dos tercios de los miembros y aprobar las modificaciones de los planes de estudios propuestos por las unidades académicas.
  6. Aprobar el otorgamiento del Título de Doctor/a Honoris Causa o de Profesor/a Honorario/a de la Universidad y demás distinciones universitarias.
  7. Decidir por el voto de los dos tercios de sus miembros la creación y supresión de Unidades Académicas. La misma quedará firme si en el lapso de sesenta días no es revocada por la Asamblea Universitaria.
  8. Decidir por el voto de la mayoría simple de sus miembros la creación y supresión de Unidades funcionales, Consejos Consultivos, Consejos Asesores y toda otra estructura organizativa no contemplada en el presente inciso.
  9. Revalidar los diplomas expedidos por Universidades extranjeras, de acuerdo con la legislación pertinente, previo estudio, en cada caso.
  10. Formular, aprobar y modificar el presupuesto anual sobre la base de las propuestas elevadas por las distintas unidades académicas y el Rectorado.
  11. Establecer el régimen de licencias, justificaciones y franquicias del personal docente.
  12. Aprobar convenios con otras Universidades, organismos, empresas o instituciones del país o del extranjero.
  13. Dictar el reglamento para la inscripción, ingreso, permanencia y promoción de los estudiantes de la Universidad en conformidad con lo establecido en este Estatuto.
  14. Tomar conocimiento de las aceptaciones de las renuncias presentadas por el cuerpo docente concursado.
  15. Resolver los pedidos de licencia del/de la Rector/a, Vicerrector/a y Decanos/as.
  16. Aceptar herencias, legados, donaciones y/o toda otra liberalidad.
  17. Suspender o separar a los/as Decanos/as de Escuelas, a requerimiento del/de la Rector/a, por causas fundadas en el ejercicio de sus funciones, con el voto fundado de las dos terceras partes de sus miembros.
  18. Intervenir las Escuelas por el voto de los dos tercios del total de sus miembros.
  19. Aprobar los llamados a concursos docentes y designar a los jurados correspondientes. Resolver impugnaciones de dichos concursos en los casos que corresponda.
  20. Reglamentar la carrera académica y la carrera administrativa que comprenderá respectivamente al personal docente y al personal No Docente de la Universidad.
  21. Reglamentar los Juicios Académicos, la constitución y funcionamiento del Tribunal Académico y toda otra cuestión ético-disciplinaria en la que estuviere involucrado el personal docente en el ejercicio de sus funciones, aplicando en su caso sanciones correspondientes.
  22. Dictar un reglamento electoral para cada uno de los claustros que componen la comunidad universitaria.
  23. Aprobar la estructura orgánico funcional de la Universidad.
  24. Actuar como máxima autoridad administrativa en todo reclamo o recurso administrativo. La resolución que dicte pone fin a la vía administrativa en el ámbito interno de la Universidad.
  25. Autorizar a realizar operaciones de endeudamiento tanto con el sector público como privado, orientados a la inversión.
  26. Actuar en toda otra cuestión que no esté expresamente atribuida a otro órgano de gobierno.

Art.50: Los/as Consejeros/as representantes de los docentes serán elegidos/as por un periodo de cuatro (4) años, debiendo mantener durante su mandato los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral para su elegibilidad. Podrán ser reelegidos/as por un único período consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un periodo podrán volver a ser electos/as. El Consejo Superior renovará por mitades cada dos (2) años los cargos electivos pertenecientes al claustro docente.

Art.51: Los/as Consejeros/as representantes del claustro estudiantil serán elegidos por un período de dos (2) años debiendo mantener durante su mandato los requisitos establecidos por el Reglamento electoral para su elegibilidad. Podrán ser reelegidos/as por un periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un periodo podrán volver a ser electos/as.

Art.52: Los/as Consejeros/as representantes del personal No docente serán elegidos/as por un periodo de cuatro (4) años debiendo mantener durante su mandato los requisitos establecidos por el reglamento electoral para su elegibilidad. Podrán ser reelegidos/as por un único periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un periodo podrán volver a ser electos/as. El Consejo Superior renovará por mitades cada dos años los cargos electivos pertenecientes al claustro No docente.

Art. 53: El /la Consejero/a representante de la Fundación Universidad General San Martín durará cuatro (4) años en su mandato que a tales fines le otorgue esa entidad. Podrán ser propuestos/as por un único período consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un periodo podrán volver a ser propuestos/as.

Art.54: Se elegirán o designarán Consejeros/as suplentes en igual número que titulares, a los que reemplazarán en caso de ausencia.

Art.55: La representación de los/as Consejeros/as titulares y suplentes de todos los claustros contemplará la paridad de género en conformidad con el régimen electoral que dicte el Consejo Superior.

Art.56: El Consejo Superior sesionará válidamente con un quórum compuesto por la mayoría absoluta de sus miembros. No lográndose quórum dentro de una hora posterior a la fijada, deberá ser citado nuevamente por el/la Rector/a o su reemplazante para otra fecha que no exceda los tres días, constituyéndose válidamente con los miembros presentes. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos, salvo en los que se exigiera una
mayoría especial.

Art.57: La convocatoria de los miembros del Consejo Superior se hará con una antelación de tres días, salvo casos de extrema urgencia con los que se podrá reducir a 24 horas. Para el caso de reuniones no ordinarias se notificará en forma personal o por cualquier otro medio que asegure el efectivo conocimiento de la convocatoria por parte del/de la destinatario/a.

Art.58: El Consejo Superior es presidido por el/la Rector/a, con voz y voto, en su ausencia, por el/la Vicerrector/a, y en ausencia de ambos/as, por uno de sus miembros que el Consejo designe a simple mayoría.

Art.59: En caso de desigualdad en la votación desempata quien ejerza la presidencia.

Art.60: El Consejo Superior considerará los asuntos para los cuales es convocado. A solicitud de uno de sus miembros puede aceptar la inclusión de otros asuntos con la aprobación de la mayoría de los presentes.

 

3. RECTORADO Y VICERRECTORADO

El/la Rector/a es responsable de instrumentar la política institucional definida por la Asamblea y el Consejo Superior. Ejerce la representación institucional de la Universidad. Dirige la gestión administrativa, contable, patrimonial.

Conocé más acerca de los cargos de Rector/a y Vicerrector/a a través de los artículos del Estatuto universitario

Art.61: Para ser designado/a Rector/a o Vicerrector/a se requiere tener por lo menos treinta años de edad, poseer título universitario reconocido y ser o haber sido profesor/a  universitario/a por concurso de una Universidad Nacional.
Art.62: Los cargos de Rector/a o Vicerrector/a serán elegidos por la Asamblea Universitaria, por un periodo de 4 (cuatro) años. Podrán ser reelegidos en sus respectivos cargos por un único periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un periodo podrán volver a ser electos/as.

Art.63: La elección de Rector/a o Vicerrector/a se harán en sesión de Asamblea Universitaria convocada especialmente para tal fin.
Art.64: El quórum necesario para la elección de Rector/a o Vicerrector/a será de dos tercios del total de los miembros. En caso de no alcanzarse el quórum necesario para iniciar la sesión se convocará a una nueva Asamblea bajo las pautas del art.43 inciso b punto 2, requiriéndose en este caso quórum de más de la mitad de los miembros de la Asamblea.
Art.65: La elección se realizará mediante fórmulas únicas. Cualquiera de los miembros presentes podrá postular fundadamente una fórmula. Para resultar electa una fórmula debe obtener la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Asamblea. Si efectuada la primera votación ninguna de las fórmulas hubiera alcanzado tal condición se procederá a una segunda votación limitada a las dos fórmulas más votadas requiriendo la misma mayoría.
Si, luego de la segunda votación, no resultare electa ninguna fórmula, se pasará a un cuarto intermedio con un plazo máximo de tres días hábiles. En la reanudación de la Asamblea se realizará una nueva postulación de fórmulas, Si luego de la votación ninguna fórmula alcanzará la mayoría requerida se procederá a una segunda votación limitada a las dos fórmulas más votadas. En esta instancia, se considerara electa la fórmula que obtenga la mayoría simple de los votos positivos de los miembros presentes.
Art.66: En todos los casos, el voto por cada fórmula deberá efectuarse a mano alzada.

Art.67: El Rector/a de la Universidad tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Convocar al Consejo Superior y a la Asamblea Universitaria en conformidad con lo dispuesto en los art. 41, inc. a) y c) del presente Estatuto.
  2. Presidir la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior con voz y voto.
  3. Disponer la ejecución de las Resoluciones y acuerdos del Consejo y de la Asamblea.
  4. Organizar secretarías y dependencias de la Universidad, designando y removiendo a sus titulares.
  5. Designar a los/as profesores/as ordinarios/as, siguiendo la recomendación de los jurados, luego de resuelto las eventuales impugnaciones.
  6. Resolver las cuestiones de urgencia, dando cuenta al Consejo Superior de aquellas que sean de su competencia.
  7. Ejercer la jurisdicción disciplinaria en primera instancia en el ámbito de la Asamblea, del Consejo Superior y el Rectorado.
  8. Ejercer la conducción administrativa de la Universidad.
  9. Solicitar a las Unidades Académicas y Unidades Funcionales los informes que estime convenientes.
  10. Autorizar la ejecución de los fondos votados en el presupuesto de la Universidad, sin perjuicio de las facultades de delegación que contengan las reglamentaciones en vigencia.
  11. Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.
  12. Impartir instrucciones generales o particulares en consonancia con lo resuelto por los órganos superiores o las que fueren necesarias para el buen gobierno y administración de la Universidad.
  13. Mantener relaciones con organismos o instituciones, naciones, provinciales, municipales y/o internacionales, tendientes al mejor cumplimiento de los fines de la Universidad.
  14. Elaborar el informe de gestión para conocimiento del Consejo Superior y elevarlo para consideración de la Asamblea Universitaria, a la cual deberá convocar en sesión ordinaria anual a celebrarse en el mes de mayo de cada año.
  15.  Rendir cuentas de su administración y gestión económico financiera a la Asamblea Universitaria, a la cual deberá convocar en sesión ordinaria anual a celebrarse en el mes de mayo de cada año.
  16. Autorizar de conformidad con este Estatuto y la reglamentación vigente, el ingreso, inscripción, permanencia y promoción de los y las estudiantes.
  17. Designar a los/as Decanos/as de los Institutos Asociados de acuerdo con las normas contractuales y estatutarias.
  18. Designar a los/as directores/as de los Institutos del artículo 14 del presente Estatuto.
  19. Designar a los/as Decanos/as organizadores/as de escuelas a crearse e interinos/as de las Escuelas en los casos previstos en el artículo 75 del presente Estatuto.
  20. Proyectar el calendario Académico conforme con el planeamiento y la orientación general de la enseñanza.
  21. Suscribir convenios con Instituciones y organismos públicos y privados de carácter gubernamental, docente, profesional científica o empresarial, ad referéndum del Consejo Superior.
  22. Proponer al Consejo Superior los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Universidad.
  23. Designar una junta electoral que será la autoridad del proceso electoral, con acuerdo del Consejo Superior.
  24. Investigar al/a Director/a y Vicedirector/a de los establecimientos de enseñanza preuniversitaria que dependan de la Universidad.
  25. Designar al/a titular de la unidad de Auditoría Interna conforme a lo establecido en el artículo 100 del presente Estatuto.

 

4. DECANOS/AS

El/la decano/a es la autoridad unipersonal ejecutiva que se encarga de la dirección de las Escuelas. Entre sus atribuciones se encuentran, ejercer la representación de la Escuela, coordinar y supervisar sus actividades, designar a los y las docentes interino/as en acuerdo con el Consejo de Escuela, elaborar el informe anual de gestión, formular y elevar la propuesta del presupuesto anual.

Conocé a los/as Decanos/as de la UNSAM. Año 2024

Art. 71: La Dirección de cada Escuela es ejercida por un Decano o una Decana, elegido/a por un colegio de electores cuya integración será reglamentada por el Consejo superior de la Universidad. Desempeñará su cargo por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido/a por un único periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un periodo podrá volver a ser electo/a. El/ la candidato/a deberá ser o haber sido profesor/a ordinario/a de la Universidad.

Art.76: Los/as Decanos/as de Escuela tendrán las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Presidir el Consejo de Escuela con voz y voto. En caso de igualdad tendrá voto de desempate.
  2. Implementar las decisiones adoptadas por el Consejo Superior, el/la Rector/a y el Consejo de Escuela en el área de su competencia.
  3. Ejercer la Representación de la Escuela, pudiendo delegarla fehacientemente en los casos que considere necesario.
  4. Coordinar y supervisar las actividades de la escuela.
  5. Propiciar la excelencia académica de sus áreas.
  6. Elaborar un informe anual de gestión que contemple el desarrollo de los planes operativos, programas, proyectos y acciones específicas de la Escuela, para la consideración del Consejo de Escuela.
  7. Formular y elevar al Consejo Superior, con el acuerdo del Consejo de Escuela y el asesoramiento de las secretarías de la Universidad, los planes de estudio de las diversas carreras y sus eventuales modificaciones.
  8. Resolver las cuestiones de urgencia, dando cuenta al Consejo de Escuela de aquellas que sean de su competencia.
  9. Designar los titulares de las Secretarías de la Escuela.
  10. Designar a los y las docentes interino/as en acuerdo con el Consejo de Escuela. En caso de urgencia podrá hacerlo ad referéndum del Consejo de Escuela.
  11. Designar a los/as Directores/as de Centros de los artículos 15 y 16 del presente Estatuto, a propuesta del Consejo de Escuela.
  12. Designar a los/as Coordinadores/as de las áreas del artículo 18 del presente Estatuto, a propuesta de los y las integrantes de las Áreas.
  13. Elevar al Consejo Superior la propuesta de llamado a concurso con acuerdo del Consejo de Escuela.
  14. Formular y elevar al Consejo Superior, la propuesta del presupuesto anual y disponer el crédito asignado por el Consejo Superior a través de los mecanismos que a tal fin establezca la administración central de la Universidad.
  15. Suscribir convenios con el acuerdo del Consejo de Escuela, ad referéndum del Consejo Superior.

Art.78: Los/as Decanos/as de los Institutos Asociados tendrán las siguientes funciones:

  1. Ejercer la representación del Instituto Asociado, pudiendo delegarla fehacientemente en los casos que considere necesario.
  2. Implementar las decisiones adoptadas por el Consejo Superior y el/la Rector/a en el área de su competencia.
  3. Coordinar y supervisar las actividades del Instituto Asociado.
  4. Propiciar la excelencia académica de sus áreas.
  5. Elaborar un informe anual de gestión que contemple el desarrollo de los planes operativos, programas, proyectos y acciones específicas del Instituto asociado para la consideración del Rectorado.
  6. Formular y elevar al Consejo Superior, con el acuerdo de la Secretaria de Rectorado competente, los planes de estudio de diversas carreras y sus eventuales modificaciones.
  7. Designar a los titulares de las Secretarias del Instituto Asociado.
  8. Designar a los y las docentes interinos/as que se desempeñen en el Instituto Asociado.
  9. Designar a los Directores/as de Centros de los artículos 15 y 16 del presente Estatuto, propuestos/as por el órgano asesor, según corresponda.
  10. Designar a los/as Coordinadores/as de las áreas del artículo 18 del presente Estatuto, a propuestas de los y las integrantes de las áreas.
  11. Elevar al Consejo Superior la propuesta de llamado a concurso docente.
  12. Disponer del presupuesto asignado por el Consejo Superior a través de los mecanismos que a tal fin establezca la administración central de la Universidad.

 

5. CONSEJO DE ESCUELA

El Consejo de Escuela es el órgano de cogobierno de las Escuelas, integrado por docentes, estudiantes y no docentes. Entre sus funciones se destacan la de aprobar pautas, procedimientos y normas para la organización interna de las actividades de la Escuela, asistir al/a la Decano/a y requerirle la información que se considere necesaria para garantizar la transparencia de los actos administrativos, proponer la creación y/o modificación de carreras de pregrado, grado y posgrado así como los llamados a concursos,  proponer la designación de autoridades de las unidades funcionales que dependan de la Escuela.

Conocé a los/as integrantes de los Consejos de Escuela. Año 2024

Conocé más sobre los Consejos de Escuela a través de los artículos del Estatuto Universitario

Art.72: En cada Escuela de la Universidad funciona un Consejo integrado por el/la Decano/a, 4 (cuatro) docentes ordinarios/as, 2 (dos) estudiantes y 1 (un/a) No docente, elegidos/as por sus respectivos claustros. La forma de elección de este consejo será determinada por el Consejo Superior de la Universidad teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Los/as Consejeros/as representantes de los docentes serán elegidos/as por un periodo de cuatro (4) años, debiendo mantener durante su mandato los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral para su elegibilidad. Podrán ser reelegidos/as por un único periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un periodo podrán volver a ser electos /as. Los consejos de Escuela renovaran por mitades cada dos años los cargos electivos pertenecientes al claustro docente.
Los/as Consejeros representantes del claustro estudiantil serán elegidos/as por un periodo de dos (2) años debiendo mantener du mandato los requisitos establecido por el reglamento electoral para su elegibilidad.
Podrán ser reelegidos/as por un único periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalos de un periodo podrán volver a ser electos /as.
El/la Consejero/a representante del personal No docente será elegido/a por un periodo de cuatro (4) años, debiendo mantener durante su mandato los requisitos establecido en el Reglamento Electoral para su elegibilidad. Podrá ser reelegido/a por un único periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un período podrán volver a ser electo/a.
Art. 73: Se elegirán y designaran Consejeros suplentes en igual número que titulares, a los que reemplazaran. La representación de todos los claustros contemplara la paridad de género en conformidad con el régimen electoral que dicte el Consejo Superior.
Art.74: En caso de ausencia, licencias o enfermedades prolongadas del/la Decano/a, el Consejo de Escuela designara a un/una Consejero /a docente para cubrir la vacancia mientras dure el periodo de licencia.
Art.75: En caso de vacancia definitiva en el cargo de Decano/a, el/la Rector/a designara a un/a Decano/a interino/a. En caso de que reste menos de un año para finalizar el mandato, el Decano/a interino/a lo completara. Si restase un año o más de mandato, el Consejo Superior , en un plazo no mayor a treinta días, deberá convocar al colegio de electores para elegir a un/a nuevo/a Decano/a para completar dicho mandato. Si hubiera un/a Decano/a electo/a al momento de generarse la vacancia, asumirá para completar el mandato pendiente. En los casos antes mencionado el cumplimiento del mandato pendiente no deberá computarse como propio en caso de ser reelegido/a en periodos posteriores.

Art.77: Los Consejos de Escuelas tendrán las siguientes funciones:

  1. Asistir al/a Decano/a de la Escuela en sus decisiones y tareas, requiriéndose su acuerdo previo para todas las cuestiones que deban ser elevadas al Consejo Superior.
  2. Implementar las decisiones adoptadas por el Consejo Superior y el/la Rector/a en el área de su competencia.
  3. Aprobar pautas, procedimientos y normas para la organización interna de las actividades de la Escuela, las que deberán ajustarse a los reglamentos generales de la Universidad.
  4. Considerar el informe anual de gestión de la Escuela presentado por el/la Decano/a
  5. Requerir al/a Decano/a la información que se considere necesaria para garantizar la  transparencia de los actos administrativos.
  6. Acordar por el voto de los dos tercios de sus miembros las propuestas de creación y/o modificación de carreras de pregrado, grado y posgrado.
  7. Acordar por el voto de simple mayoría de los miembros presentes la presentación al Consejo Superior de proyectos para la suscripción de convenios o acuerdos marcos y/o específicos con otras instituciones.
  8. Acordar por el voto de simple mayoría de sus miembros la propuesta de llamado a concurso de docentes y no docentes y la designación de docentes interinos.
  9. Acordar por el voto de los dos tercios de sus miembros las propuestas de creación y/o supresión de unidades funcionales, la que deberá ser elevada al Consejo Superior para su eventual aprobación.
  10. Acordar por el voto de la mayoría de sus miembros la propuesta de designación de autoridades de las unidades funcionales que dependan de la Escuela, cuando corresponda.

 

Organigrama

Aquí podés acceder a la disposición y la relación funcional de las distintas áreas que componen la UNSAM, así como la normativa de la estructura organizacional de la que emerge.

1. ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL

Conocé la Estructura Orgánico Funcional de la UNSAM
Resolución N° 440/22

2-ORGANIGRAMA 

2.1 ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD CENTRAL

 

2.2 ORGANIGRAMA DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA

Autoridades

En esta sección podés conocer el listado de autoridades de cada área junto con las normas que aprueben sus correspondientes designaciones.

DESIGNACIONES DE AUTORIDADES DE LA UNIDAD CENTRAL

Rectorado


Vicerrectorado


Secretaría de Coordinación General


Secretaría de Cultura, Comunidad y Territorio


Secretaría de Gobierno y Relaciones Institucionales


Secretaría de Internacionalización y Cooperación Internacional


Secretaría Administrativa y Legal


Secretaría General Académica


Secretaría de Investigación, Desarrollo e Innovación


Secretaría de Extensión y Vinculación


Secretaría de Planificación y Evaluación Institucional


Secretaría de Consejo Superior


Unidad de Auditoría Interna


Centro Asistencial Universitario


Centro Universitario de Imágenes Médicas


DESIGNACIONES DE AUTORIDADES DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA

Escuela de Arte y Patrimonio


Escuela de Bio y Nanotecnologías


Escuela de Ciencia y Tecnología


Escuela de Economía y Negocios


Escuela de Hábitat y Sostenibilidad


Escuela de Humanidades


Escuela Interdisciplinaria de Altos Estudios Sociales


Escuela de Política y Gobierno


Instituto de Calidad Industrial


Instituto de Ciencias de la Rehabilitación y el Movimiento


Instituto de Tecnología Nuclear Dan Beninson


Instituto de Tecnología Prof. Jorge A. Sabato


Escuela Secundaria Técnica


Centro Universitario San Martín (CUSAM)


Personal

1. Docentes

Consultá la planilla actualizada de personal Docente Universitario
Personal Docente. Mayo 2024

Consultá la planilla actualizada de personal Docente Preuniversitario
Personal Preuniversitario_Mayo 2024

Conocé las categorías de los escalafones Docente y Preuniversitario:

Consultá los Concursos Docentes que se encuentran abiertos actualmente

 

2. No Docentes

Consultá la planilla actualizada del personal No Docente
Personal No Docente_Mayo 2024.xlsx

Conocé las categorías del Escalafón No Docente:

 

Régimen de Carrera del personal No Docente de la Universidad Nacional de General San Martín

Estatuto del personal administrativo y de servicios de la UNSAM

Consultá los Concursos No Docentes que se encuentran abiertos actualmente

 

Declaraciones juradas

Ponemos a disposición las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, en cumplimiento del artículo 5°, inciso m), de la Ley de Ética Pública N° 25.188 del Rector y Vicerrectora de la UNSAM.

Rector. Carlos Greco. Año 2022.

Vicerrectora. Ana María Llois. Año 2022.

Podés consultar el resto de las declaraciones juradas de las Autoridades de la UNSAM en el sitio de la Oficina Anticorrupción (OA) completando un formulario en línea. La OA es responsable de la guarda de los sobres que contienen las Declaraciones Juradas de carácter público y reservado de los funcionarios de más alta jerarquía del Gobierno Nacional. Por el carácter público de ellas, vos podés hacer uso de esta herramienta de control.

 

Escalas salariales

La UNSAM pone a disposición las escalas salariales del personal actualizadas de todos los convenios con los que se rige.

1. DOCENTES UNIVERSITARIOS Y PREUNIVERSITARIOS

1.1. ESCALAS SALARIALES

Mes / Año 2024

Escala salarial

Acta Paritaria

Agosto 2024 Instructivo de liquidación de sueldos docentes Agosto 2024

Los aumentos del año 2024 se establecieron por decreto.

Julio 2024 Instructivo de liquidación de sueldos docentes Julio 2024

Junio 2024

Instructivo de liquidación de sueldos docentes Junio 2024

Mayo 2024

Instructivo de liquidación de sueldos docentes Mayo 2024

Abril 2024

Instructivo de liquidación de sueldos docentes Abril 2024

Marzo 2024

Instructivo de liquidación de sueldos docentes Marzo 2024

Febrero 2024

Instructivo de liquidación de sueldos docentes Febrero 2024

 

Mes / Año 2023

Escala salarial

Acta Paritaria

Noviembre 2023

Instructivo de liquidación de sueldos docentes Noviembre 2023 a Febrero 2024

Acta paritaria docente Noviembre 2023 a Febrero 2024

Octubre 2023

Instructivo de liquidación de sueldos docentes Octubre 2023

Acta paritaria docente Octubre 2023

Septiembre 2023

Instructivo de liquidación de sueldos docentes Septiembre 2023

Acta paritaria docente Septiembre 2023

Mayo 2023

Instructivo de liquidación de sueldos docentes Mayo 2023

 

Abril 2023

Instructivo de liquidación de sueldos docentes Abril 2023

 

Marzo 2023

Instructivo de liquidación de sueldos docentes Marzo 2023 a Junio 2023

 

Febrero 2023

Instructivo de liquidación de sueldos docentes Febrero 2023

 

 

1.2. CONVENIOS LABORALES

La contratación del personal docente se rige por los siguientes instrumentos:
Convenio Colectivo de Trabajo Docente (Decreto 1246/15)
Resoluciones de homologación del convenio colectivo docente 2016
Resoluciones de homologación del convenio colectivo docente 2015

 

2.NO DOCENTES

2.1. ESCALAS SALARIALES

Mes / Año 2024

Escala salarial

Acta Paritaria

Agosto 2024 Instructivo de liquidación de sueldos no docentes Agosto 2024

Los aumentos del año 2024 se establecieron por decreto.

Julio 2024 Instructivo de liquidación de sueldos no docentes Julio 2024

Junio 2024

Instructivo de liquidación de sueldos no docentes Junio 2024

Mayo 2024

Instructivo de liquidación de sueldos no docentes Mayo 2024

Abril 2024

Instructivo de liquidación de sueldos no docentes Abril 2024

Marzo 2024

Instructivo de liquidación de sueldos no docentes Marzo 2024

Febrero 2024

Instructivo de liquidación de sueldos no docentes Febrero 2024

 

Mes / Año 2023

Escala salarial

Acta Paritaria

Noviembre 2023

Instructivo de liquidación de sueldos no docentes Noviembre 2023 a Febrero 2023

Acta paritaria no docente Noviembre 2023 a Febrero 2023

Octubre 2023

Instructivo de liquidación de sueldos no docentes Octubre 2023

Acta paritaria no docente Octubre 2023

Septiembre 2023

Instructivo de liquidación de sueldos no docentes Septiembre 2023

Acta paritaria no docente Septiembre 2023

Mayo 2023

Instructivo de liquidación de sueldos no docentes Mayo 2023

 

Abril 2023

Instructivo de liquidación de sueldos no docentes Abril 2023

 

Marzo 2023

Instructivo de liquidación de sueldos no docentes Marzo 2023

 

Febrero 2023

Instructivo de liquidación de sueldos no docentes Febrero 2023

 

 

2.2. CONVENIOS LABORALES

Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales (Decreto 366/2006)

3. AUTORIDADES

Conocé la RCS 88/00: Régimen Salarial para Autoridades Superiores de la UNSAM

Conocé la RCS 29/21: Incorporación de la figura de autoridad superior no electiva con dedicación simple

Presupuesto

Aquí podés encontrar la información vinculada al presupuesto de la UNSAM

1. PRESUPUESTO

Consultá el presupuesto 2024:

RESOLUCIÓN CS Nº 538/23

Consultá el presupuesto 2023:

RESOLUCIÓN CS Nº 431/22

Consultá el presupuesto 2022:

RESOLUCIÓN CS Nº 514/21

 

2. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA (actualización trimestral)

Junio 2024
2T. (PT) Ejec Presup por UUAA e Inciso al 30-06-24.xlsx

Marzo 2024
1T. (PT) Ejec Presup por UUAA e Inciso al 31-03-24.xlsx

Diciembre 2023
4T. (PT) Ejec Presup por UUAA e Inciso al 31-12-23.xlsx

Septiembre 2023
3T. (PT) Ejec Presup por UUAA e inciso al 30-09-23.xlsx

Junio 2023
2T. (PT) Ejec Presup por UUAA e Inciso al 30-06-23.xlsx

Marzo 2023
1T. (PT) Ejec Presup por UUAA e Inciso al 31-03-23.xlsx

Diciembre 2022
4T. (PT) Ejec Presup por UUAA e Inciso al 31-12-22.xlsx

Septiembre 2022
3T. (PT) Ejec Presup por UUAA e Inciso al 30-09-22.xlsx

Junio 2022
2T. (PT) Ejec Presup por UUAA e Inciso al 30-06-22.xlsx

Marzo 2022
1T. (PT) Ejec Presup por UUAA e inciso al 31-03-22.xlsx

 

Transferencias

Las transferencias son prestaciones dinerarias que realiza el sector público tanto a personas jurídicas como a personas humanas en el marco de la implementación de políticas o programas.
Accedé a los datos abiertos sobre las transferencias realizadas

Información detallada sobre las becas y transferencias realizadas:

1. Becas de Apoyo Económico UNSAM (BEA)

Conocé más sobre las BEA

Conocé los resultados de las Becas de Apoyo Económico 2024

Accedé al Reglamento del Sistema de Becas de Apoyo Económico para estudiantes Aspirantes y Regulares de carreras de Grado y Pre-Grado, RCS Nº 232/19

 

2. Becas de Formación Profesional para estudiante de grado - ECYT (PEFI)

Conocé los resultados de las Becas PEFI 2024

 

3. Becas para estudiantes de grado de Biotecnología

 

4. Becas de Formación Intensiva de la Ingeniería en Materiales - Instituto de Tecnología Sábato - Fundación Hnos. Rocca

Conocé más sobre las becas de la Ingeniería en Materiales

 

5. Beca de estudio para Ingeniería en Agrobiotecnología

 

6. Becas EVC-CIN

Conocé más sobre las Becas EVC-CIN

 

7. Becas de Posgrado, Investigación, Innovación y transferencia

Accedé al Reglamento de las Becas de Posgrado, Investigación, Innovación y transferencia

 

8. Becas del Doctorado en Calidad e Innovación Industrial

 

9. Becas para graduados/as de la Escuela Secundaria Técnica UNSAM

Compras y contrataciones

UNSAM publica las compras de bienes y servicios que realiza a través del Portal de Compras Públicas que integra la plataforma “Universidades Compran”. 

¿Cómo se actualiza la información?

Este portal actualiza la información de forma automatizada. Se puede verificar la fecha y hora de la última actualización de datos desde el listado de procedimientos.

Clickeá para saber más sobre Universidades Compran

Accedé al Portal de Compras Públicas

 

Gestión de la información

UNSAM cuenta desde el año 2021 con el Sistema Único Documental (SUDOCU). Se trata de un sistema de gestión documental integral que permite la caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes electrónicos de todos los procedimientos administrativos de la Universidad Nacional de General San Martín.

Conocé la Reglamentación para la implementación y uso del Sistema Único Documental SUDOCU en UNSAM

Para conocer más acerca de las características y el uso de SUDOCU en las universidades nacionales hacé clic acá

 

Normativa y actos administrativos

Toda la normativa vigente de aplicación en la UNSAM está disponible en el Portal de Información Pública. Se encuentra organizada temáticamente y es de actualización permanente, facilitando el acceso público a los marcos de referencia generales de la institución. 

La normativa institucional es aprobada por el Consejo Superior, excepto los casos en que esta competencia le corresponde a la Asamblea Universitaria como son el Estatuto Universitario y su reglamento de funcionamiento interno. 

Accedé a los actos administrativos de la UNSAM:


1. Normativa vigente

2. Buscador de resoluciones del Consejo Superior

3. Resoluciones de la Asamblea Universitaria

 

Si querés conocer los actos de naturaleza pública que realiza el Estado Nacional, podés ingresar al Boletín Oficial

Servicios y/o trámites con requisitos o procedimientos

Aquí podés acceder al listado de servicios brindados a los estudiantes y tutoriales de de los trámites más usuales

Listado de carreras y cursos

Consultá el Calendario Académico 2024

Mapa del Campus

Contacto sedes

Preguntas frecuentes

 

Tutoriales

¿Cómo inscribirte a materias?
¿Cómo inscribirte a exámenes?

 

Servicios para acompañar a las trayectorias estudiantiles

Becas de Apoyo Económico UNSAM
Son un estipendio económico mensual a estudiantes cuyo acceso y permanencia en la Universidad se puede ver dificultada por su situación socio-económica.

Conocé sus requisitos y cómo solicitarla

Espacio de Acompañamiento Estudiantil
Sus acciones están enfocadas en orientar, mediar y contener las diferentes problemáticas que enfrentan los estudiantes en su trayectoria estudiantil, que pueden afectar directa o indirectamente su aprendizaje o su tránsito por la vida universitaria.

Conocé más sobre la EAE

Consejería integral en géneros y sexualidades
La Consejería atiende, asesora y acompaña a toda la comunidad universitaria en situaciones de violencia de género y/o discriminación y en temas referidos a derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos.

Conocé más sobre la Consejería

Centro de Atención Psicoanalítica
El CAP brinda un servicio abierto a sus estudiantes y a toda la comunidad de San Martín. Consta de unidades específicas para adultos, niños y adolescentes.

Conocé más sobre el CAP

Servicio de Orientación Vocacional Ocupacional
Es un servicio gratuito y abierto a la comunidad. Su objetivo es colaborar en el esclarecimiento de los intereses, motivaciones, dudas, temores, que surgen en la elección de una carrera universitaria.

Conocé más sobre el SOVO

 

Vida universitaria

Deportes UNSAM
El área de Deportes de la Universidad, busca promover el deporte como dimensión fundamental del desarrollo integral de las personas. Las actividades son gratuitas y están destinadas a estudiantes, investigadores, docentes y personal no docente UNSAM.

Conocé más sobre Deportes UNSAM

Cursos de extensión universitaria “Extendete”
La UNSAM ofrece cursos y talleres abiertos a la comunidad, orientados a la capacitación, actualización y/o perfeccionamiento en diversas temáticas.

Conocé más sobre los cursos de extensión

Programa de Lenguas UNSAM (PLU)
El PLU ofrece cursos regulares de lenguas extranjeras y originarias. Las clases son abiertas a la comunidad y no hay requisitos para la inscripción. Los cursos son arancelados, pero hay descuentos para la comunidad UNSAM y promociones por cursar dos o más idiomas.

Conocé más sobre el PLU

Servicio de Empleos y Pasantías - SEPAS
El SEPAS permite ingresar a un sistema de carga y actualización de datos (currículum, intereses, disponibilidad). Al ingresar tus datos en este sistema podrás consultar las búsquedas de empleo activas de empresas e instituciones interesadas en contratar estudiantes y graduados de la UNSAM.

Conocé más sobre el SEPAS

Boleto estudiantil
Los estudiantes de la UNSAM pueden acceder al boleto estudiantil, convenio entre la Secretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Extensión de la UNSAM. Este es un monto fijo por mes que se acredita en tu tarjeta SUBE para cubrir el gasto que implica el traslado hasta la Universidad.

Conocé cómo solicitarlo

Servicio de Diagnóstico y Tratamiento Nutricional
El Servicio es gratuito e incluye la evaluación y elaboración de un plan de alimentación personalizado junto con su seguimiento; tratamientos nutricionales para pacientes celíacos, diabéticos o con molestias intestinales e hipertensos; y educación alimentaria para la prevención de enfermedades. Está dirigido a estudiantes, docentes, no docentes, graduados/as o investigadores/as de UNSAM.

Conocé más sobre el Servicio de Diagnóstico y Tratamiento Nutricional

Comedor MENSA
MENSA es el comedor de la UNSAM, con sede en el Campus Miguelete. Ofrece distintas opciones de menú saludable.

Conocé sus horarios y contacto

Colectivo UNSAM
La UNSAM cuenta con un colectivo gratis para estudiantes, docentes y toda la comunidad de la zona.

Conocé su recorrido y horarios

Auditorias

Los organismos públicos están alcanzados por distintos tipos de escrutinio sobre sus
tareas, desempeños y procesos. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 59 bis de la Ley 24.521 (Ley de Educación Superior)
modificada por la Ley 27.204 la Unidad de Auditoría Interna entiende en el Sistema de Control Interno. En cuanto al órgano de Control Externo la función del corresponde a la Auditoría General de la Nación, habiendo la Universidad suscripto con la Sigen el convenio específico en el contexto del Convenio Marco suscripto entre el CIN y la  Sindicatura General de la Nación de fecha 1 de noviembre de 2023.

Ver Convenio Marco CIN-Sindicatura General de la Nación

¿Qué es la Unidad de Auditoría Interna (UAI)?
Es el órgano de control interno de la universidad y sus funciones están incluidas en el Estatuto Universitario en los articulos 99 y 100.

Artículo 99: La Unidad de Auditoria Interna es el órgano de control interno de la Universidad. Presta el servicio a toda la organización realizando un examen posterior de las actividades financieras y administrativas a través de un control integral e integrado que abarque los aspectos económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, fundados en los criterios de economía, eficiencia y eficacia, y realizando la evaluación de los diversos proyectos y programas que la universidad defina implementar. Gozará de independencia de criterio técnico en cuanto a las normas y procedimientos de auditoria con facultades y atribuciones para auditar, evaluar, asesorar y observar las actividades, procesos y resultados de la gestión de la Universidad.

Artículo 100: La Unidad de Auditoría Interna dependerá directamente del Rectorado de la Universidad. Esta Unidad estará a cargo de un/a Auditor/a Interno/a designado/a por el/la Rector/a.

 

Presta el servicio a toda la organización realizando un exámen posterior de las actividades financieras y administrativas a través de un control integral e integrado que abarca los aspectos económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, fundados en los criterios de economía,eficiencia y eficacia, y realizando la evaluación de los diversos proyectos y programas que la Universidad defina implementar. Goza de independencia de criterio técnico en cuanto a las normas y procedimientos  de auditoría con facultades y atribuciones para auditar, evaluar, asesorar y observar las actividades, procesos y resultados de la gestión de la Universidad.
La Unidad de Auditoría Interna depende directamente del Rectorado de la Universidad.

Sobre el Planeamiento de la Auditoría y las recomendaciones de mejora
Una de sus acciones principales es la de elaborar un planeamiento general de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna, verificando el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior y evaluando la aplicación de los controles operativos, contable-financieros y de legalidad, realizando las observaciones que surjan de los mismos y elaborando recomendaciones que permitan mejorar los procesos realizando los seguimientos correspondientes.  

Auditor Interno Titular: Cdor. Sergio Fabrykant
Auditor Operativo:  Cdor. Roberto Salerno

Evaluación

Aquí podés acceder a los informes de evaluaciones realizados sobre las políticas que lleva a cabo la UNSAM:

  • Autoevaluaciones Institucionales
  • Evaluaciones Institucionales Externas realizadas por CONEAU
  • Evaluaciones de la función I+D realizadas por el MINCyT
  • Acreditaciones de carreras de grado (art. 43) (CONEAU)
  • Acreditaciones de carreras de posgrado (CONEAU)
  • Posiciones de la UNSAM en rankings internacionales

 

1. EVALUACIONES INSTITUCIONALES

¿Qué es la evaluación institucional?

Es un proceso técnico-político periódico y obligatorio que realizan las universidades. Su objetivo es analizar logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones y sugerir medidas para su mejoramiento. Este proceso se encuentra definido en el artículo 44º de la Ley de Educación Superior 24.521

Comprende dos etapas:
I) La evaluación realizada por la propia institución o autoevaluación.
II) La evaluación externa, realizada por los pares evaluadores de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), que concluye con la elaboración de un Informe Final. El mismo es de carácter público y contiene recomendaciones de cursos de acción para el mejoramiento institucional.

 

AUTOEVALUACIONES

La autoevaluación es una actividad programada y sistemática de reflexión colectiva acerca de la acción desarrollada, basada en procedimientos sistemáticos de recolección, análisis e interpretación de información. Finaliza la autoevaluación con la presentación a CONEAU del Informe de Autoevaluación Institucional, documento que constituye la base para la implementación de la evaluación externa. En dicho informe se exponen las actividades, la organización y el funcionamiento de la institución, así como sus objetivos, políticas y estrategias; presenta un análisis de los procesos y de los resultados obtenidos y también una apreciación sobre su realidad actual teniendo en cuenta su proyecto institucional y su historia.

La UNSAM ha desarrollado hasta el momento tres Autoevaluaciones. Accedé a los informes:

Accedé al Portal de la 3era. Autoevaluación Institucional

2013-2022

2011-2012

2004-2004

 

EVALUACIONES EXTERNAS

Las evaluaciones externas tienen como principal objetivo promover en las instituciones la implementación de propuestas de mejoramiento de la calidad. Los informes de evaluación externa formulan recomendaciones de mejoramiento y tienen carácter público:

2014

2006

Ver en la página de CONEAU las Evaluaciones Externas publicadas

 

2. EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN I+D

Evaluación Externa de la Función I+D 2014

Autoevaluación de la Función I+D 2014

 

3. ACREDITACIÓN DE CARRERAS 

CARRERAS DE GRADO

La CONEAU acredita periódicamente carreras de grado declaradas de interés público por el Ministerio de Educación en conjunto con el Consejo de Universidades.

Buscador de acreditación de carreras de Grado

Para conocer más acerca de la acreditación de carreras de grado

 

CARRERAS DE POSGRADO

La CONEAU realiza convocatorias periódicas para la acreditación de carreras de Especialización, Maestría y Doctorado. Las convocatorias se notifican a las Instituciones y se difunden públicamente a través de la página web de la CONEAU.

Buscador de acreditación de carreras de Posgrado

Para conocer más acerca de la acreditación de carreras de posgrado

 

4. Unsam en rankings internacionales




Permisos y concesiones

Los permisos y las concesiones son las maneras que tiene el Estado de ceder el uso de un bien y/o el manejo, la explotación, la operación o la prestación de un servicio público.

Actualmente, la UNSAM no otorga ni permisos ni concesiones.

 

Obsequios y viajes

El Decreto N° 1179/16 (reglamentario del Artículo 18 de la Ley de Ética Pública N° 25.188) creó el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos y el Registro de Viajes Financiados por Terceros. Ambos funcionan desde el 16 de febrero de 2017 en el ámbito de la Oficina Anticorrupción y pueden ser consultados a través de su página web.

Todos los funcionarios públicos deben registrar los obsequios o financiamientos de viajes que reciben, cuando las normas permiten su aceptación, con motivo o en ocasión de sus funciones.

Consultá el Registro y el Régimen de Obsequios y Viajes en la página web de la Oficina Anticorrupción

Registro de obsequios y viajes | Argentina.gob.ar

Régimen de obsequios y viajes de funcionarios públicos


Consultá el Reglamento de obsequios a funcionarios de la UNSAM

Reglamento de obsequios a funcionarios de la UNSAM

 

Acordadas y sentencias

Actualmente, la UNSAM no cuenta con acordadas ni sentencias.

Participación ciudadana

Los espacios de participación promueven el involucramiento de la ciudadanía para que, con sus inquietudes, ideas y preferencias, contribuya en la elaboración de políticas públicas y en la toma de decisiones.

1. Consejo consultivo de vinculación territorial

Aprobado en 2023, es un espacio institucional de consulta de carácter no vinculante en el que se puedan expresar los puntos de vista y las voces de actores internos y externos respecto de la vinculación de las funciones sustantivas de la UNSAM con las necesidades del entorno y así favorecer la construcción de estrategias y acciones institucionales tendientes a la co-producción del saber. Presidida por el Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial.

Conocé la Resolución de creación Consejo Consultivo de Vinculación Territorial

 

2. Encuestas de opinión sobre la enseñanza

Desde 2015, al finalizar cada cuatrimestre, todos los estudiantes de las carreras de pregrado y grado (presenciales y a distancia) brindan en forma anónima su opinión acerca de la experiencia de cursada. Alrededor de 35.000 encuestas son analizadas con el fin de aportar a la mejora de la formación en la UNSAM.

 

Catálogo de Datos Abiertos

La Ley de Acceso a la Información Pública y el Decreto N° 117/16 prevén la publicación de los datos públicos en formatos electrónicos abiertos con el fin de eliminar toda barrera a su acceso y fomentar su reutilización.

Accedé a los datos de la Oferta académica de la UNSAM y sus características

DATASET_Oferta 2023.xlsx
DATASET_Oferta 2022.xlsx
DATASET_Oferta 2021.xlsx
DATASET_Oferta 2020.xlsx
DATASET_Oferta 2019.xlsx

Accedé a los datos de Estudiantes del curso de ingreso y su perfil

DATASET_Estudiantes CPU 2024.xlsx
DATASET_Estudiantes CPU 2023.xlsx
DATASET_Estudiantes CPU 2022.xlsx
DATASET_Estudiantes CPU 2021.xlsx
DATASET_Estudiantes CPU 2020.xlsx
DATASET_Estudiantes CPU 2019.xlsx

Accedé al promedio obtenido por los egresados de cada carrera

Promedios históricos por carrera 2019-2024_UNSAM para CIN.xlsx
Promedios históricos por carrera 2018-2023_UNSAM para CIN.xlsx
Promedios históricos por carrera 2015-2020_UNSAM para CIN.xlsx

Accedé a los datos de la ejecución presupuestaria (trimestral)

2T. (PT) Ejec Presup por UUAA e Inciso al 30-06-24.xlsx
1T. (PT) Ejec Presup por UUAA e Inciso al 31-03-24.xlsx
4T. (PT) Ejec Presup por UUAA e Inciso al 31-12-23.xlsx
3T. (PT) Ejec Presup por UUAA e inciso al 30-09-23.xlsx
2T. (PT) Ejec Presup por UUAA e Inciso al 30-06-23.xlsx
1T. (PT) Ejec Presup por UUAA e Inciso al 31-03-23.xlsx
4T. (PT) Ejec Presup por UUAA e Inciso al 31-12-22.xlsx
3T. (PT) Ejec Presup por UUAA e Inciso al 30-09-22.xlsx
2T. (PT) Ejec Presup por UUAA e Inciso al 30-06-22.xlsx
1T. (PT) Ejec Presup por UUAA e inciso al 31-03-22.xlsx
4T. (PT) Ejec Presup por UUAA e Inciso al 31-12-21.xlsx
3T. (PT) Ejec Presup por UUAA e inciso al 30-09-21.xlsx
2T. (PT) Ejec Presup por UUAA e inciso al 30-06-21.xlsx
1T. (PT) Ejec Presup por UUAA e Inciso al 31-03-21.xlsx

 

Registro público de graduados

La UNSAM publica información detallada de sus egresados desde el año 1997 a la actualidad.

Accedé al Registro público de egresados de la UNSAM

La Dirección Nacional de Gestión Universitaria publica el registro de los graduados universitarios cuyos diplomas y certificados han sido intervenidos a partir del año 2012 y los títulos extranjeros convalidados a partir del año 2010.

Accedé al Registro Público de Graduados