Es el órgano máximo de gobierno y de mayor representación de la Universidad. Tiene entre sus atribuciones modificar el estatuto, elegir al Rector/a y Vicerrector/a, así como fijar los lineamientos generales de la política universitaria.
Se integra con la totalidad de los miembros titulares del Consejo Superior y los miembros titulares de los Consejos de Escuela.
II.1. Integración y atribuciones
Art.39: La Asamblea Universitaria es el órgano máximo de gobierno de la Universidad. Se integra con la totalidad de los miembros titulares del Consejo Superior y los miembros titulares de los Consejos de Escuela.
Art.40: Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
II.2. Del funcionamiento de la Asamblea Universitaria
Art.42: La Asamblea Universitaria deberá constituirse anualmente en reunión ordinaria para tratar el informe de gestión y la cuenta de ahorro, inversión y financiamiento puesto a consideración por el Rector en los términos del artículo 67 incisos n) y ñ) del presente Estatuto.
Art. 43: La citación de la Asamblea Universitaria se hará de la siguiente forma:
La convocatoria se notificara en forma personal o por cualquier otro medio que asegure el efectivo conocimiento por parte del/la destinatario/a de la convocatoria y del contenido del Orden del Día de la reunión.
Para las citaciones se observaran los siguientes plazos de anticipación:
1. Para sesiones ordinarias y extraordinarias con no menos de siete días corridos.
2. Para sesiones extraordinarias citadas de manera fundada por casos de extrema urgencia, con no menos de cuarenta y ocho horas.
Art.44: La Asamblea será presidida por el/la Rector/a, o el/la Vicerrector/a, o en ausencia de ambos/as por el/la Decano/a de Escuela de mayor antigüedad en el cargo. Si esta condición es cumplida por más de uno/a, asumirá la presidencia el/la de mayor edad. Todos sus integrantes tiene voz y voto. En caso de igualdad en la votación desempata quien ejerza la presidencia.
Art.45: La Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntos para los cuales fuera expresamente convocada. No podrá modificar, ampliar o reducir el Orden del Día.
Art.46: La Asamblea Universitaria sesionara válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros, salvo en los casos para lo cual se requiera quórum especial. No lográndose quórum dentro de una hora posterior a la fijada, deberá ser citada nuevamente en un plazo no inferior a tres días y no mayor de diez días hábiles posteriores. En ese último caso se constituirá válidamente con los miembros presentes, quienes decidirán con mayoría simple en los asuntos planteados. Estas sesiones no podrán llevarse a cabo para los casos que se requiera quórum especial
Es el órgano que ejerce la jurisdicción superior administrativa y normativa de la Universidad. En él se refleja el principio de cogobierno por parte de los claustros de docentes, no docentes y estudiantes. Está integrado por el Rector, Vicerrector, Decanos/as de /Escuelas y de Institutos Asociados, Consejera/os docentes, Consejera/os estudiantes, Consejera/o No docente y representante de la Fundación UNSAM. Sus miembros ejercen el gobierno de la universidad con voz y voto. Entre sus funciones se encuentran discutir y aprobar el presupuesto y decidir sobre el planeamiento general de la universidad.
Las actividades del cuerpo colegiado se organizan a través de la Secretaría del Consejo Superior a cargo de la Licenciada Solange Novelle.
Artículos del estatuto universitario
III.1. Integración del Consejo Superior
Art.47: El consejo Superior se integra –con voz y voto- por:
Art.48: Formaran parte del Consejo Superior los/as Decanos/as de Institutos Asociados que dicten carreras de grado y de posgrado reconocidas con validez nacional por la autoridad ministerial competente. La participación de dichos representantes en el Consejo Superior caducara simultáneamente con el convenio respectivo.
III.2. Atribuciones del Consejo Superior
Art.49: Al Consejo Superior le corresponde:
III.3. De los/as Consejeros/as Superiores: elección y duración de mandatos.
Art.50: Los/as Consejeros/as representantes de los docentes serán elegidos/as por un periodo de cuatro (4) años, debiendo mantener durante su mandato los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral para su elegibilidad. Podrán ser reelegidos/as por un único periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un periodo podrán volver a ser electos/as. El Consejo Superior renovara por mitades cada dos (2) años los cargos electivos pertenecientes al claustro docente.
Art.51: Los/as Consejeros/as representantes del claustro estudiantil serán elegidos por un período de dos (2) años debiendo mantener durante su mandato los requisitos establecidos por el Reglamento electoral para su elegibilidad. Podrán ser reelegidos/as por un periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un periodo podrán volver a ser electos/as.
Art.52: Los/as Consejeros/as representantes del personal No docente serán elegidos/as por un periodo de cuatro (4) años debiendo mantener durante su mandato los requisitos establecidos por el reglamento electoral para su elegibilidad. Podrán ser reelegidos/as por un único periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un periodo podrán volver a ser electos/as. El Consejo Superior renovará por mitades cada dos años los cargos electivos pertenecientes al claustro No docente.
Art. 53: El /la Consejero/a representante de la Fundación Universidad General San Martín durara cuatro (4) años en su mandato que a tales fines le otorgue esa entidad. Podrán ser propuestos/as por un único periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un periodo podrán volver a ser propuestos/as.
Art.54: Se elegirán y designaran Consejeros/as suplentes en igual número que titulares, a los que reemplazaran en caso de ausencia.
Art.55: La representación de los/as Consejeros/as titulares y suplentes de todos los claustros contemplara la paridad de género en conformidad con el régimen electoral que dicte el Consejo Superior.
III.4. Del funcionamiento del Consejo Superior
Art.56: El Consejo Superior sesionara válidamente con un quórum compuesto por la mayoría absoluta de sus miembros. No lográndose quórum dentro de una hora posterior a la fijada, deberá ser citado nuevamente por el/la Rector/a o su reemplazante para otra fecha que no exceda los tres días, constituyéndose válidamente con los miembros presentes. Las resoluciones se adoptaran por simple mayoría de votos, salvo en los que se exigiera una
mayoría especial.
Art.57: La convocatoria de los miembros del Consejo Superior se hará con una antelación de tres días, salvo casos de extrema urgencia con los que se podrá reducir a 24 horas. Para el caso de reuniones no ordinarias se notificara en forma personal o por cualquier otro medio que asegure el efectivo conocimiento de la convocatoria por parte del/de la destinatario/a.
Art.58: El Consejo Superior es presidido por el/la Rector/a, con voz y voto, en su ausencia, por el/la Vicerrector/a, y en ausencia de ambos/as, por uno de sus miembros que el Consejo designe a simple mayoría.
Art.59: En caso de desigualdad en la votación desempata quien ejerza la presidencia.
Art.60: El Consejo Superior considerara los asuntos para los cuales es convocado. A solicitud de uno de sus miembros puede aceptar la inclusión de otros asuntos con la aprobación de la mayoría de los presentes.
El/la Rector/a es responsable de instrumentar la política institucional definida por la Asamblea y el Consejo Superior. Ejerce la representación institucional de la Universidad. Dirige la gestión administrativa, contable, patrimonial.
Artículos del estatuto universitarioRECTOR/A Y VICERRECTOR/A
Art.61: Para ser designado/a Rector/a o Vicerrector/a se requiere tener por lo menos treinta años de edad, poseer título universitario reconocido y ser o haber sido profesor/a universitario/a por concurso de una Universidad Nacional.
Art.62: Los cargos de Rector/a o Vicerrector/a serán elegidos por la Asamblea Universitaria, por un periodo de 4 (cuatro) años. Podrán ser reelegidos en sus respectivos cargos por un único periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un periodo podrán volver a ser electos/as.
IV.1. De la elección de Rector/a o Vicerrector/a.
Art.63: La elección de Rector/a o Vicerrector/a se harán en sesión de Asamblea Universitaria convocada especialmente para tal fin.
Art.64: El quórum necesario para la elección de Rector/a o Vicerrector/a será de dos tercios del total de los miembros. En caso de no alcanzarse el quórum necesario para iniciar la sesión se convocara a una nueva Asamblea bajo las pautas del art.43 inciso b punto 2, requiriéndose en este caso quórum de más de la mitad de los miembros de la Asamblea.
Art.65: La elección se realizara mediante fórmulas únicas. Cualquiera de los miembros presentes podrá postular fundadamente una fórmula. Para resultar electa una fórmula debe obtener la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Asamblea. Si efectuada la primera votación ninguna de las formulas hubiera alcanzado tal condición se procederá a una segunda votación limitada a las dos fórmulas más votadas requiriendo la misma mayoría.
Si, luego de la segunda votación, no resultare electa ninguna fórmula, se pasara a un cuarto intermedio con un plazo máximo de tres días hábiles. En la reanudación de la Asamblea se realizara una nueva postulación de fórmulas, Si luego de la votación ninguna fórmula alcanzará la mayoría requerida se procederá a una segunda votación limitada a las dos fórmulas más votadas. En esta instancia, se considerara electa la fórmula que obtenga la mayoría simple de los votos positivos de los miembros presentes.
Art.66: En todos los casos, el voto por cada fórmula deberá efectuarse a mano alzada.
IV.2. Atribuciones y deberes del/ de la Rector/a
Art.67: El Rector/a de la Universidad tiene los siguientes deberes y atribuciones:
ñ. Rendir cuentas de su administración y gestión económico financiera a la Asamblea Universitaria, a la cual deberá convocar en sesión ordinaria anual a celebrarse en el mes de mayo de cada año.
La Universidad adopta para su organización la estructura de Escuelas e Institutos Asociados. Estas unidades académicas constituyen el nivel organizacional principal de la Universidad y tienen la misión de: 1) promover la formación de pregrado, grado y posgrado, coordinando e integrando el desarrollo de la oferta académica; 2) conducir las tareas de docencia e investigación, garantizando su articulación y complementación; 3) impulsar la extensión, la transferencia y el desarrollo vinculados a su temática.
Artículos del estatuto universitarioDE LAS UNIDADES ACADEMICAS
Art. 7: La Universidad Nacional de General San Martin adopta como base de su organización académica la estructura de Escuelas e Institutos Asociados. La dirección de estas unidades académicas es ejercida por su Decana o Decano según los términos establecidos en los artículos 71,76 y 78 del presente Estatuto.
Art. 8: Estas unidades constituyen el nivel organizacional principal de la Universidad y tienen la misión de: 1) promover la formación de pregrado, grado y posgrado, coordinando e integrando el desarrollo de la oferta académica; 2) conducir las tareas de docencia e investigación, garantizando su articulación y complementación; 3) impulsar la extensión, la transferencia y el desarrollo vinculados a su temática.
I.1 De las Escuelas
Art. 9: Las Escuelas son unidades organizativas y de gobierno, con fines de formación, investigación, extensión y transferencia, que se definen en torno a áreas de conocimiento, problemas y objetos de estudio, de abordaje multidisciplinario y/o interdisciplinario.
Una escuela reúne los siguientes atributos y condiciones:
I.2 De los Institutos Asociados
Art.10: Los Institutos Asociados son unidades organizativas con fines de formación, investigación, extensión y transferencia en áreas de conocimiento delimitadas, creados por convenio con otras instituciones, sujetos a la normativa del presente Estatuto y supletoriamente con normas contractuales particulares aprobadas por el Consejo Superior.
Un Instituto Asociado reúne los siguientes atributos y condiciones:
Art. 11: La dirección de los Institutos Asociados es ejercida por su Decana o Decano designada/o por el Rector/a de la Universidad, en acuerdo con la contraparte. Los requisitos para su designación y renovación de mandatos son los establecidos por las normas contractuales particulares, las que deberán resguardar los principios formulados en el presente Estatuto.
Decanos/as: es la autoridad unipersonal ejecutiva que se encarga de la dirección de las Escuelas. Entre sus atribuciones se encuentran, ejercer la representación de la Escuela, coordinar y supervisar sus actividades, designar a los y las docentes interino/as en acuerdo con el Consejo de Escuela, elaborar el informe anual de gestión, formular y elevar la propuesta del presupuesto anual.
Consejos de Escuelas: es un órgano de cogobierno de las Escuelas, integrado por docentes, estudiantes y no docentes. Entre sus funciones se destacan la de aprobar pautas, procedimientos y normas para la organización interna de las actividades de la Escuela, asistir al Decano y requerirle la información que se considere necesaria para garantizar la transparencia de los actos administrativos, proponer la creación y/o modificación de carreras de pregrado, grado y posgrado así como los llamados a concursos, proponer la designación de autoridades de las unidades funcionales que dependan de la Escuela.
Art. 71: La Dirección de cada Escuela es ejercida por un Decano o una Decana, elegido/a por un colegio de electores cuya integración será reglamentada por el Consejo superior de la Universidad. Desempeñara su cargo por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido/a por un único periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un periodo podrá volver a ser electo/a. El/ la candidato/a deberá ser o haber sido profesor/a ordinario/a de la Universidad.
Art.72: En cada Escuela de la Universidad funciona un Consejo integrado por el/la Decano/a, 4 (cuatro) docentes ordinarios/as, 2 (dos) estudiantes y 1 (un/a) No docente, elegidos/as por sus respectivos claustros. La forma de elección de este consejo será determinada por el Consejo Superior de la Universidad teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Los/as Consejeros/as representantes de los docentes serán elegidos/as por un periodo de cuatro (4) años, debiendo mantener durante su mandato los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral para su elegibilidad. Podrán ser reelegidos/as por un único periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un periodo podrán volver a ser electos /as. Los consejos de Escuela renovaran por mitades cada dos años los cargos electivos pertenecientes al claustro docente.
Los/as Consejeros representantes del claustro estudiantil serán elegidos/as por un periodo de dos (2) años debiendo mantener du mandato los requisitos establecido por el reglamento electoral para su elegibilidad.
Podrán ser reelegidos/as por un único periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalos de un periodo podrán volver a ser electos /as.
El/la Consejero/a representante del personal No docente será elegido/a por un periodo de cuatro (4) años, debiendo mantener durante su mandato los requisitos establecido en el Reglamento Electoral para su elegibilidad. Podrá ser reelegido/a por un único periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un período podrán volver a ser electo/a.
Art. 73: Se elegirán y designaran Consejeros suplentes en igual número que titulares, a los que reemplazaran. La representación de todos los claustros contemplara la paridad de género en conformidad con el régimen electoral que dicte el Consejo Superior.
Art.74: En caso de ausencia, licencias o enfermedades prolongadas del/la Decano/a, el Consejo de Escuela designara a un/una Consejero /a docente para cubrir la vacancia mientras dure el periodo de licencia.
Art.75: En caso de vacancia definitiva en el cargo de Decano/a, el/la Rector/a designara a un/a Decano/a interino/a. En caso de que reste menos de un año para finalizar el mandato, el Decano/a interino/a lo completara. Si restase un año o más de mandato, el Consejo Superior , en un plazo no mayor a treinta días, deberá convocar al colegio de electores para elegir a un/a nuevo/a Decano/a para completar dicho mandato. Si hubiera un/a Decano/a electo/a al momento de generarse la vacancia, asumirá para completar el mandato pendiente. En los casos antes mencionado el cumplimiento del mandato pendiente no deberá computarse como propio en caso de ser reelegido/a en periodos posteriores.
V.1. Atribuciones y funciones de los/as Decanos/as de Escuela.
Art.76: Los/as Decanos/as de Escuela tendrán las siguientes atribuciones y funciones:
V.2. ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE ESCUELA
Art.77: Los Consejos de Escuelas tendrán las siguientes funciones:
CAPITULO VI
DECANOS/AS DE INSTITUCIONES ASOCIADAS
VI.1 Atribuciones y funciones de los/as Decanos/as de Institutos Asociados.
Art.78: Los/as Decanos/as de los Institutos Asociados tendrán las siguientes funciones: