Es el órgano máximo de gobierno y de mayor representación de la Universidad. Tiene entre sus atribuciones modificar el estatuto, elegir al Rector/a y Vicerrector/a, así como fijar los lineamientos generales de la política universitaria.
Se integra con la totalidad de los miembros titulares del Consejo Superior y los miembros titulares de los Consejos de Escuela.
Artículos del estatuto universitario
II.1. Integración y atribuciones
Art.39: La Asamblea Universitaria es el órgano máximo de gobierno de la Universidad. Se integra con la totalidad de los miembros titulares del Consejo Superior y los miembros titulares de los Consejos de Escuela.
Art.40: Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
- Fijar los lineamientos generales de la política universitaria.
- Aprobar el Estatuto de la Universidad y proponer su reforma total o parcial cuando lo considere conveniente y oportuno.
- Aprobar su reglamento interno.
- Elegir al/la Rector/a y Vicerrector/a.
- Decidir sobre la renuncia del/la Rector/a y/o Vicerrector/a, requiriéndose la simple mayoría de votos de los miembros presentes.
- Suspender o separar al/a la Rector/a o Vicerrector/a en sesión especial convocada al efecto con un quórum de las tres cuartas partes de sus miembros integrantes y por mayoría de las dos terceras partes de los presentes, por las siguientes causales: 1) Falta grave de carácter disciplinario. 2) Condena criminal por hecho doloso. 3) Abandono de sus funciones. 4) Violación grave de las normas de la legislación universitaria vigente, del presente Estatuto y de los Reglamentos de la Universidad.
- Decidir sobre el gobierno de la Universidad en caso de imposibilidad efectiva de quórum o de conflicto insoluble en el Consejo Superior.
- Revocar el proyecto del Consejo Superior de creación o suspensión de una Escuela, para lo cual se necesitan los dos tercios de los votos de sus miembros, dentro del plazo establecido en el art.49 inciso g).
- Aprobar el informe de gestión y la cuenta de ahorro, inversión y financiamiento del último ejercicio fiscal presentado/a por el Rector/ la Rectora.
II.2. Del funcionamiento de la Asamblea Universitaria
Art.42: La Asamblea Universitaria deberá constituirse anualmente en reunión ordinaria para tratar el informe de gestión y la cuenta de ahorro, inversión y financiamiento puesto a consideración por el Rector en los términos del artículo 67 incisos n) y ñ) del presente Estatuto.
Art. 43: La citación de la Asamblea Universitaria se hará de la siguiente forma:
La convocatoria se notificara en forma personal o por cualquier otro medio que asegure el efectivo conocimiento por parte del/la destinatario/a de la convocatoria y del contenido del Orden del Día de la reunión.
Para las citaciones se observaran los siguientes plazos de anticipación:
1. Para sesiones ordinarias y extraordinarias con no menos de siete días corridos.
2. Para sesiones extraordinarias citadas de manera fundada por casos de extrema urgencia, con no menos de cuarenta y ocho horas.
Art.44: La Asamblea será presidida por el/la Rector/a, o el/la Vicerrector/a, o en ausencia de ambos/as por el/la Decano/a de Escuela de mayor antigüedad en el cargo. Si esta condición es cumplida por más de uno/a, asumirá la presidencia el/la de mayor edad. Todos sus integrantes tiene voz y voto. En caso de igualdad en la votación desempata quien ejerza la presidencia.
Art.45: La Asamblea Universitaria deberá considerar los asuntos para los cuales fuera expresamente convocada. No podrá modificar, ampliar o reducir el Orden del Día.
Art.46: La Asamblea Universitaria sesionara válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros, salvo en los casos para lo cual se requiera quórum especial. No lográndose quórum dentro de una hora posterior a la fijada, deberá ser citada nuevamente en un plazo no inferior a tres días y no mayor de diez días hábiles posteriores. En ese último caso se constituirá válidamente con los miembros presentes, quienes decidirán con mayoría simple en los asuntos planteados. Estas sesiones no podrán llevarse a cabo para los casos que se requiera quórum especial
Es el órgano que ejerce la jurisdicción superior administrativa y normativa de la Universidad. En él se refleja el principio de cogobierno por parte de los claustros de docentes, no docentes y estudiantes. Está integrado por el Rector, Vicerrector, Decanos/as de /Escuelas y de Institutos Asociados, Consejera/os docentes, Consejera/os estudiantes, Consejera/o No docente y representante de la Fundación UNSAM. Sus miembros ejercen el gobierno de la universidad con voz y voto. Entre sus funciones se encuentran discutir y aprobar el presupuesto y decidir sobre el planeamiento general de la universidad.
Las actividades del cuerpo colegiado se organizan a través de la Secretaría del Consejo Superior a cargo de la Licenciada Solange Novelle.
Artículos del estatuto universitario
III.1. Integración del Consejo Superior
Art.47: El consejo Superior se integra –con voz y voto- por:
- Rector/a y Vicerrector/a.
- Decanos/as de Escuelas.
- Decanos/as de Institutos Asociados de los Artículos 10 y 48.
- Consejeros/as Docentes representantes del claustro docente en un número igual al cincuenta por ciento 50% de la totalidad de sus miembros.
- Seis (6) Consejeros/as representantes del claustro estudiantil.
- Dos (2) Consejeros/as representantes del claustro del personal No docente.
- Un/a (1) Consejero/a representante de la Fundación Universidad Nacional de General San Martin en vinculación con la comunidad local.
Art.48: Formaran parte del Consejo Superior los/as Decanos/as de Institutos Asociados que dicten carreras de grado y de posgrado reconocidas con validez nacional por la autoridad ministerial competente. La participación de dichos representantes en el Consejo Superior caducara simultáneamente con el convenio respectivo.
III.2. Atribuciones del Consejo Superior
Art.49: Al Consejo Superior le corresponde:
- Ejercer la jurisdicción superior universitaria.
- Dictar su reglamento interno.
- Aprobar los reglamentos y normas necesarios para el funcionamiento de la Universidad.
- Estructurar el planeamiento general de las actividades universitarias y determinar la orientación general de la formación, investigación, innovación, desarrollo y extensión universitaria.
- Aprobar la creación o supresión de carreras de pregrado, grado y posgrado por el voto de dos tercios de los miembros y aprobar las modificaciones de los planes de estudios propuestos por las unidades académicas.
- Aprobar el otorgamiento del Título de Doctor/a Honoris Causa o de Profesor/a Honorario/a de la Universidad y demás distinciones universitarias.
- Decidir por el voto de los dos tercios de sus miembros la creación y supresión de Unidades Académicas. La misma quedara firme si en el lapso de sesenta días no es revocada por la Asamblea Universitaria.
- Decidir por el voto de la mayoría simple de sus miembros la creación y supresión de Unidades funcionales, Consejos Consultivos, Consejos Asesores y toda otra estructura organizativa no contemplada en el presente inciso.
- Revalidar los diplomas expedidos por Universidades extranjeras, de acuerdo con la legislación pertinente, previo estudio, en cada caso.
- Formular, aprobar y modificar el presupuesto anual sobre la base de las propuestas elevadas por las distintas unidades académicas y el Rectorado.
- Establecer el régimen de licencias, justificaciones y franquicias del personal docente.
- Aprobar convenios con otras Universidades, organismos, empresas o instituciones del país o del extranjero.
- Dictar el reglamento para la inscripción, ingreso, permanencia y promoción de los estudiantes de la Universidad en conformidad con lo establecido en este Estatuto.
- Tomar conocimiento de las aceptaciones de las renuncias presentadas por el cuerpo docente concursado.
- Resolver los pedidos de licencia del/de la Rector/a, Vicerrector/a y Decanos/as.
- Aceptar herencias, legados, donaciones y/o toda otra liberalidad.
- Suspender o separar a los/as Decanos/as de Escuelas, a requerimiento del/de la Rector/a, por causas fundadas en el ejercicio de sus funciones, con el voto fundado de las dos terceras partes de sus miembros.
- Intervenir las Escuelas por el voto de los dos tercios del total de sus miembros.
- Aprobar los llamados a concursos docentes y designar a los jurados correspondientes. Resolver impugnaciones de dichos concursos en los casos que corresponda.
- Reglamentar la carrera académica y la carrera administrativa que comprenderá respectivamente al personal docente y al personal No docente de la Universidad.
- Reglamentar los Juicios Académicos, la constitución y funcionamiento del Tribunal Académico y toda otra cuestión ético-disciplinaria en la que estuviere involucrado el personal docente en el ejercicio de sus funciones, aplicando en su caso sanciones correspondientes.
- Dictar un reglamento electoral para cada uno de los claustros que componen la comunidad universitaria.
- Aprobar la estructura orgánico funcional de la Universidad.
- Actuar como máxima autoridad administrativa en todo reclamo o recurso administrativo. La resolución que dicte pone fin a la vía administrativa en el ámbito interno de la Universidad.
- Autorizar a realizar operaciones de endeudamiento tanto con el sector público como privado, orientados a la inversión.
- Actuar en toda otra cuestión que no esté expresamente atribuida a otro órgano de gobierno.
III.3. De los/as Consejeros/as Superiores: elección y duración de mandatos.
Art.50: Los/as Consejeros/as representantes de los docentes serán elegidos/as por un periodo de cuatro (4) años, debiendo mantener durante su mandato los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral para su elegibilidad. Podrán ser reelegidos/as por un único periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un periodo podrán volver a ser electos/as. El Consejo Superior renovara por mitades cada dos (2) años los cargos electivos pertenecientes al claustro docente.
Art.51: Los/as Consejeros/as representantes del claustro estudiantil serán elegidos por un período de dos (2) años debiendo mantener durante su mandato los requisitos establecidos por el Reglamento electoral para su elegibilidad. Podrán ser reelegidos/as por un periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un periodo podrán volver a ser electos/as.
Art.52: Los/as Consejeros/as representantes del personal No docente serán elegidos/as por un periodo de cuatro (4) años debiendo mantener durante su mandato los requisitos establecidos por el reglamento electoral para su elegibilidad. Podrán ser reelegidos/as por un único periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un periodo podrán volver a ser electos/as. El Consejo Superior renovará por mitades cada dos años los cargos electivos pertenecientes al claustro No docente.
Art. 53: El /la Consejero/a representante de la Fundación Universidad General San Martín durara cuatro (4) años en su mandato que a tales fines le otorgue esa entidad. Podrán ser propuestos/as por un único periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un periodo podrán volver a ser propuestos/as.
Art.54: Se elegirán y designaran Consejeros/as suplentes en igual número que titulares, a los que reemplazaran en caso de ausencia.
Art.55: La representación de los/as Consejeros/as titulares y suplentes de todos los claustros contemplara la paridad de género en conformidad con el régimen electoral que dicte el Consejo Superior.
III.4. Del funcionamiento del Consejo Superior
Art.56: El Consejo Superior sesionara válidamente con un quórum compuesto por la mayoría absoluta de sus miembros. No lográndose quórum dentro de una hora posterior a la fijada, deberá ser citado nuevamente por el/la Rector/a o su reemplazante para otra fecha que no exceda los tres días, constituyéndose válidamente con los miembros presentes. Las resoluciones se adoptaran por simple mayoría de votos, salvo en los que se exigiera una
mayoría especial.
Art.57: La convocatoria de los miembros del Consejo Superior se hará con una antelación de tres días, salvo casos de extrema urgencia con los que se podrá reducir a 24 horas. Para el caso de reuniones no ordinarias se notificara en forma personal o por cualquier otro medio que asegure el efectivo conocimiento de la convocatoria por parte del/de la destinatario/a.
Art.58: El Consejo Superior es presidido por el/la Rector/a, con voz y voto, en su ausencia, por el/la Vicerrector/a, y en ausencia de ambos/as, por uno de sus miembros que el Consejo designe a simple mayoría.
Art.59: En caso de desigualdad en la votación desempata quien ejerza la presidencia.
Art.60: El Consejo Superior considerara los asuntos para los cuales es convocado. A solicitud de uno de sus miembros puede aceptar la inclusión de otros asuntos con la aprobación de la mayoría de los presentes.
El/la Rector/a es responsable de instrumentar la política institucional definida por la Asamblea y el Consejo Superior. Ejerce la representación institucional de la Universidad. Dirige la gestión administrativa, contable, patrimonial.
Artículos del estatuto universitario
RECTOR/A Y VICERRECTOR/A
Art.61: Para ser designado/a Rector/a o Vicerrector/a se requiere tener por lo menos treinta años de edad, poseer título universitario reconocido y ser o haber sido profesor/a universitario/a por concurso de una Universidad Nacional.
Art.62: Los cargos de Rector/a o Vicerrector/a serán elegidos por la Asamblea Universitaria, por un periodo de 4 (cuatro) años. Podrán ser reelegidos en sus respectivos cargos por un único periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un periodo podrán volver a ser electos/as.
IV.1. De la elección de Rector/a o Vicerrector/a.
Art.63: La elección de Rector/a o Vicerrector/a se harán en sesión de Asamblea Universitaria convocada especialmente para tal fin.
Art.64: El quórum necesario para la elección de Rector/a o Vicerrector/a será de dos tercios del total de los miembros. En caso de no alcanzarse el quórum necesario para iniciar la sesión se convocara a una nueva Asamblea bajo las pautas del art.43 inciso b punto 2, requiriéndose en este caso quórum de más de la mitad de los miembros de la Asamblea.
Art.65: La elección se realizara mediante fórmulas únicas. Cualquiera de los miembros presentes podrá postular fundadamente una fórmula. Para resultar electa una fórmula debe obtener la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Asamblea. Si efectuada la primera votación ninguna de las formulas hubiera alcanzado tal condición se procederá a una segunda votación limitada a las dos fórmulas más votadas requiriendo la misma mayoría.
Si, luego de la segunda votación, no resultare electa ninguna fórmula, se pasara a un cuarto intermedio con un plazo máximo de tres días hábiles. En la reanudación de la Asamblea se realizara una nueva postulación de fórmulas, Si luego de la votación ninguna fórmula alcanzará la mayoría requerida se procederá a una segunda votación limitada a las dos fórmulas más votadas. En esta instancia, se considerara electa la fórmula que obtenga la mayoría simple de los votos positivos de los miembros presentes.
Art.66: En todos los casos, el voto por cada fórmula deberá efectuarse a mano alzada.
IV.2. Atribuciones y deberes del/ de la Rector/a
Art.67: El Rector/a de la Universidad tiene los siguientes deberes y atribuciones:
- Convocar al Consejo Superior y a la Asamblea Universitaria en conformidad con lo dispuesto en los art. 41, inc. a) y c) del presente Estatuto.
- Presidir la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior con voz y voto.
- Disponer la ejecución de las Resoluciones y acuerdos del Consejo y de la Asamblea.
- Organizar secretarias y dependencias de la Universidad, designando y removiendo a sus titulares.
- Designar a los/as profesores/as ordinarios/as, siguiendo la recomendación de los jurados, luego de resuelto las eventuales impugnaciones.
- Resolver las cuestiones de urgencia, dando cuenta al Consejo Superior de aquellas que sean de su competencia.
- Ejercer la jurisdicción disciplinaria en primera instancia en el ámbito de la Asamblea, del Consejo Superior y el Rectorado.
- Ejercer la conducción administrativa de la Universidad.
- Solicitar a las Unidades Académicas y Unidades Funcionales los informes que estime convenientes.
- Autorizar la ejecución de los fondos votados en el presupuesto de la Universidad, sin perjuicio de las facultades de delegación que contengan las reglamentaciones en vigencia.
- Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.
- Impartir instrucciones generales o particulares en consonancia con lo resuelto por los órganos superiores o las que fueren necesarias para el buen gobierno y administración de la Universidad.
- Mantener relaciones con organismos o instituciones, naciones, provinciales, municipales y/o internacionales, tendientes al mejor cumplimiento de los fines de la Universidad.
- Elaborar el informe de gestión para conocimiento del Consejo Superior y elevarlo para consideración de la Asamblea Universitaria, a la cual deberá convocar en sesión ordinaria anual a celebrarse en el mes de mayo de cada año.
ñ. Rendir cuentas de su administración y gestión económico financiera a la Asamblea Universitaria, a la cual deberá convocar en sesión ordinaria anual a celebrarse en el mes de mayo de cada año.
- Autorizar de conformidad con este Estatuto y la reglamentación vigente, el ingreso, inscripción, permanencia y promoción de los y las estudiantes.
- Designar a los/as Decanos/as de los Institutos Asociados de acuerdo con las normas contractuales y estatutarias.
- Designar a los/as directores/as de los Institutos del artículo 14 del presente Estatuto.
- Designar a los/as Decanos/as organizadores/as de escuelas a crearse e interinos/as de las Escuelas en los casos previstos en el artículo 75 del presente Estatuto.
- Proyectar el calendario Académico conforme con el planeamiento y la orientación general de la enseñanza.
- Suscribir convenios con Instituciones y organismos públicos y privados de carácter gubernamental, docente, profesional científica o empresarial, ad referéndum del Consejo Superior.
- Proponer al Consejo Superior los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Universidad.
- Designar una junta electoral que será la autoridad del proceso electoral, con acuerdo del Consejo Superior.
- Investigar al/a Director/a y Vicedirector/a de los establecimientos de enseñanza preuniversitaria que dependan de la Universidad.
- Designar al/a titular de la unidad de Auditoría Interna conforme a lo establecido en el artículo 100 del presente Estatuto.
La Oficina Anticorrupción es responsable de la guarda de los sobres que contienen las Declaraciones Juradas de carácter público y reservado de los funcionarios de más alta jerarquía del Gobierno Nacional.
Según la Resolución 1695/2013, una vez que el funcionario presenta la Declaración Jurada Patrimonial Integral y se verifica la transmisión electrónica por parte de AFIP, la Oficina Anticorrupción procede a su publicación en su página web dentro de los 10 días hábiles.
Por el carácter público de ellas se las puede consultar en forma gratuita.
Declaraciones Juradas desde el año 2012 hasta hoy: Aquí
Declaraciones Juradas anteriores al año 2012: Aquí
La Universidad adopta para su organización la estructura de Escuelas e Institutos Asociados. Estas unidades académicas constituyen el nivel organizacional principal de la Universidad y tienen la misión de: 1) promover la formación de pregrado, grado y posgrado, coordinando e integrando el desarrollo de la oferta académica; 2) conducir las tareas de docencia e investigación, garantizando su articulación y complementación; 3) impulsar la extensión, la transferencia y el desarrollo vinculados a su temática.
Artículos del estatuto universitario
DE LAS UNIDADES ACADEMICAS
Art. 7: La Universidad Nacional de General San Martin adopta como base de su organización académica la estructura de Escuelas e Institutos Asociados. La dirección de estas unidades académicas es ejercida por su Decana o Decano según los términos establecidos en los artículos 71,76 y 78 del presente Estatuto.
Art. 8: Estas unidades constituyen el nivel organizacional principal de la Universidad y tienen la misión de: 1) promover la formación de pregrado, grado y posgrado, coordinando e integrando el desarrollo de la oferta académica; 2) conducir las tareas de docencia e investigación, garantizando su articulación y complementación; 3) impulsar la extensión, la transferencia y el desarrollo vinculados a su temática.
I.1 De las Escuelas
Art. 9: Las Escuelas son unidades organizativas y de gobierno, con fines de formación, investigación, extensión y transferencia, que se definen en torno a áreas de conocimiento, problemas y objetos de estudio, de abordaje multidisciplinario y/o interdisciplinario.
Una escuela reúne los siguientes atributos y condiciones:
- Desarrollo pleno de los niveles de formación universitaria de grado y posgrado, expresado en la consolidación de sus planteles docentes de carácter ordinario.
- Producción de conocimiento científico, tecnológico y/o artístico acreditada en sus áreas de desarrollo disciplinar.
- Representación política estructurada en el Consejo de Escuela integrado por los claustros docente, No docente y de estudiantes.
I.2 De los Institutos Asociados
Art.10: Los Institutos Asociados son unidades organizativas con fines de formación, investigación, extensión y transferencia en áreas de conocimiento delimitadas, creados por convenio con otras instituciones, sujetos a la normativa del presente Estatuto y supletoriamente con normas contractuales particulares aprobadas por el Consejo Superior.
Un Instituto Asociado reúne los siguientes atributos y condiciones:
- Desarrollo de los niveles de formación universitaria de grado y posgrado, expresado en la consolidación de sus planteles docentes de carácter ordinario.
- Producción de conocimiento científico, tecnológico y/o artístico acreditada en sus áreas de desarrollo, disciplinar.
- Representación política: podrá tener un órgano asesor integrado por los claustros docente, no docente y de estudiantes de acuerdo a las normas contractuales específicas.
Art. 11: La dirección de los Institutos Asociados es ejercida por su Decana o Decano designada/o por el Rector/a de la Universidad, en acuerdo con la contraparte. Los requisitos para su designación y renovación de mandatos son los establecidos por las normas contractuales particulares, las que deberán resguardar los principios formulados en el presente Estatuto.
Decanos/as: es la autoridad unipersonal ejecutiva que se encarga de la dirección de las Escuelas. Entre sus atribuciones se encuentran, ejercer la representación de la Escuela, coordinar y supervisar sus actividades, designar a los y las docentes interino/as en acuerdo con el Consejo de Escuela, elaborar el informe anual de gestión, formular y elevar la propuesta del presupuesto anual.
Consejos de Escuelas: es un órgano de cogobierno de las Escuelas, integrado por docentes, estudiantes y no docentes. Entre sus funciones se destacan la de aprobar pautas, procedimientos y normas para la organización interna de las actividades de la Escuela, asistir al Decano y requerirle la información que se considere necesaria para garantizar la transparencia de los actos administrativos, proponer la creación y/o modificación de carreras de pregrado, grado y posgrado así como los llamados a concursos, proponer la designación de autoridades de las unidades funcionales que dependan de la Escuela.
Artículos del estatuto universitario
Art. 71: La Dirección de cada Escuela es ejercida por un Decano o una Decana, elegido/a por un colegio de electores cuya integración será reglamentada por el Consejo superior de la Universidad. Desempeñara su cargo por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido/a por un único periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un periodo podrá volver a ser electo/a. El/ la candidato/a deberá ser o haber sido profesor/a ordinario/a de la Universidad.
Art.72: En cada Escuela de la Universidad funciona un Consejo integrado por el/la Decano/a, 4 (cuatro) docentes ordinarios/as, 2 (dos) estudiantes y 1 (un/a) No docente, elegidos/as por sus respectivos claustros. La forma de elección de este consejo será determinada por el Consejo Superior de la Universidad teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Los/as Consejeros/as representantes de los docentes serán elegidos/as por un periodo de cuatro (4) años, debiendo mantener durante su mandato los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral para su elegibilidad. Podrán ser reelegidos/as por un único periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un periodo podrán volver a ser electos /as. Los consejos de Escuela renovaran por mitades cada dos años los cargos electivos pertenecientes al claustro docente.
Los/as Consejeros representantes del claustro estudiantil serán elegidos/as por un periodo de dos (2) años debiendo mantener du mandato los requisitos establecido por el reglamento electoral para su elegibilidad.
Podrán ser reelegidos/as por un único periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalos de un periodo podrán volver a ser electos /as.
El/la Consejero/a representante del personal No docente será elegido/a por un periodo de cuatro (4) años, debiendo mantener durante su mandato los requisitos establecido en el Reglamento Electoral para su elegibilidad. Podrá ser reelegido/a por un único periodo consecutivo. Luego de transcurrido el intervalo de un período podrán volver a ser electo/a.
Art. 73: Se elegirán y designaran Consejeros suplentes en igual número que titulares, a los que reemplazaran. La representación de todos los claustros contemplara la paridad de género en conformidad con el régimen electoral que dicte el Consejo Superior.
Art.74: En caso de ausencia, licencias o enfermedades prolongadas del/la Decano/a, el Consejo de Escuela designara a un/una Consejero /a docente para cubrir la vacancia mientras dure el periodo de licencia.
Art.75: En caso de vacancia definitiva en el cargo de Decano/a, el/la Rector/a designara a un/a Decano/a interino/a. En caso de que reste menos de un año para finalizar el mandato, el Decano/a interino/a lo completara. Si restase un año o más de mandato, el Consejo Superior , en un plazo no mayor a treinta días, deberá convocar al colegio de electores para elegir a un/a nuevo/a Decano/a para completar dicho mandato. Si hubiera un/a Decano/a electo/a al momento de generarse la vacancia, asumirá para completar el mandato pendiente. En los casos antes mencionado el cumplimiento del mandato pendiente no deberá computarse como propio en caso de ser reelegido/a en periodos posteriores.
V.1. Atribuciones y funciones de los/as Decanos/as de Escuela.
Art.76: Los/as Decanos/as de Escuela tendrán las siguientes atribuciones y funciones:
- Presidir el Consejo de Escuela con voz y voto. En caso de igualdad tendrá voto de desempate.
- Implementar las decisiones adoptadas por el Consejo Superior, el/la Rector/a y el Consejo de Escuela en el área de su competencia.
- Ejercer la Representación de la Escuela, pudiendo delegarla fehacientemente en los casos que considere necesario.
- Coordinar y supervisar las actividades de escuela.
- Propiciar la excelencia académica de sus áreas.
- Elaborar un informe anual de gestión que contemple el desarrollo de los planes operativos, programas, proyectos y acciones específicas de la Escuela, para la consideración del Consejo de Escuela.
- Formular y elevar al Consejo Superior, con el acuerdo del Consejo de Escuela y el asesoramiento de las secretarias de la Universidad, los planes de estudio de las diversas carreras y sus eventuales modificaciones.
- Resolver las cuestiones de urgencia, dando cuenta al Consejo de Escuela de aquellas que sean de su competencia.
- Designar los titulares de las Secretarias de la Escuela.
- Designar a los y las docentes interino/as en acuerdo con el Consejo de Escuela. En caso de urgencia podrá hacerlo ad referéndum del Consejo de Escuela.
- Designar a los/as Directores/as de Centros de los artículos 15 y 16 del presente Estatuto, a propuesta del Consejo de Escuela.
- Designar a los/as Coordinadores/as de las áreas del artículo 18 del presente Estatuto, a propuesta de los y las integrantes de las Áreas.
- Elevar al Consejo Superior la propuesta de llamado a concurso con acuerdo del Consejo de Escuela.
- Formular y elevar al Consejo Superior, la propuesta del presupuesto anual y disponer el crédito asignado por el Consejo Superior a través de los mecanismos que a tal fin establezca la administración central de la Universidad.
- Suscribir convenios con el acuerdo del Consejo de Escuela, ad referéndum del Consejo Superior.
V.2. ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE ESCUELA
Art.77: Los Consejos de Escuelas tendrán las siguientes funciones:
- Asistir al/a Decano/a de la Escuela en sus decisiones y tareas, requiriéndose su acuerdo previo para todas las cuestiones que deban ser elevadas al Consejo Superior.
- Implementar las decisiones adoptadas por el Consejo Superior y el/la Rector/a en el área de su competencia.
- Aprobar pautas, procedimientos y normas para la organización interna de las actividades de la Escuela, las que deberán ajustarse a los reglamentos generales de la Universidad.
- Considerar el informe anual de gestión de la Escuela presentado por el/la Decano/a
- Requerir al/a Decano/a la información que se considere necesaria para garantizar la transparencia de los actos administrativos.
- Acordar por el voto de los dos tercios de sus miembros las propuestas de creación y/o modificación de carreras de pregrado, grado y posgrado.
- Acordar por el voto de simple mayoría de los miembros presentes la presentación al Consejo Superior de proyectos para la suscripción de convenios o acuerdos marcos y/o específicos con otras instituciones.
- Acordar por el voto de simple mayoría de sus miembros la propuesta de llamado a concurso de docentes y no docentes y la designación de docentes interinos.
- Acordar por el voto de los dos tercios de sus miembros las propuestas de creación y/o supresión de unidades funcionales, la que deberá ser elevada al Consejo Superior para su eventual aprobación.
- Acordar por el voto de la mayoría de sus miembros la propuesta de designación de autoridades de las unidades funcionales que dependan de la Escuela, cuando corresponda.
CAPITULO VI
DECANOS/AS DE INSTITUCIONES ASOCIADAS
VI.1 Atribuciones y funciones de los/as Decanos/as de Institutos Asociados.
Art.78: Los/as Decanos/as de los Institutos Asociados tendrán las siguientes funciones:
- Ejercer la representación del Instituto Asociado, pudiendo delegarla fehacientemente en los casos que considere necesario.
- Implementar las decisiones adoptadas por el Consejo Superior y el/la Rector/a en el área de su competencia.
- Coordinar y supervisar las actividades del Instituto Asociado.
- Propiciar la excelencia académica de sus áreas.
- Elaborar un informe anual de gestión que contemple el desarrollo de los planes operativos, programas, proyectos y acciones específicas del Instituto asociado para la consideración del Rectorado.
- Formular y elevar al Consejo Superior, con el acuerdo de la Secretaria de Rectorado competente, los planes de estudio de diversas carreras y sus eventuales modificaciones.
- Designar a los titulares de las Secretarias del Instituto Asociado.
- Designar a los y las docentes interinos/as que se desempeñen en el Instituto Asociado.
- Designar a los Directores/as de Centros de los artículos 15 y 16 del presente Estatuto, propuestos/as por el órgano asesor, según corresponda.
- Designar a los/as Coordinadores/as de las áreas del artículo 18 del presente Estatuto, a propuestas de los y las integrantes de las áreas.
- Elevar al Consejo Superior la propuesta de llamado a concurso docente.
- Disponer del presupuesto asignado por el Consejo Superior a través de los mecanismos que a tal fin establezca la administración central de la Universidad.
Decano de la Escuela Interdisciplinaria de Altos Estudios Sociales (EIDAES)
Ariel Wilkis
idaes@unsam.edu.ar
Decana de la Escuela de Arte y Patrimonio
Laura Malosetti Costa
Decano de la Escuela de Bio y Nanotecnologías
Juan Ugalde
Decana de la Escuela de Hábitat y Sostenibilidad
Susana Larrondo
CONSEJO DE LA ESCUELA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Decano Federico Golmar |
CLAUSTRO DOCENTE
Período 2021-2025
Consejeros/as Titulares |
Período 2023-2027
Consejeros/as Titulares |
- Valda Ochoa, Alejandro
- Pérez, María Dolores
Consejeros/as Suplentes
- General, Ignacio José
- Sánchez, Vanesa Roxana
|
- Abeledo, Maria Claudia
- Sanca, Gabriel Andrés
Consejeros/as Suplentes
- Martin, Valentina
- Díaz, Rodrigo
|
|
|
CLAUSTRO NO DOCENTE
Consejero Titular 2021 – 2025 |
|
- Alonso, Claudio Enrique
|
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|
CLAUSTRO ESTUDIANTIL
Consejeros/as Titulares 2023 – 2025 |
Consejeros/as Suplentes |
- Cataldo, Sol Ayelén
- Petrili, Franco Ariel
|
- Cultraro Pastorini, Guido
- Piccardo, Sofía
|
CONSEJO DE LA ESCUELA DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS
Decano Marcelo Paz |
CLAUSTRO DOCENTE
Consejeros/as Titulares 2021-2025 |
Consejeros/as Titulares 2023-2027 |
- Quian, Gustavo
- Griffa Díaz, Balbina
Consejeros/as Suplentes
- Barreña, Mariana
- Agostinelli, Jorge
|
- Balbo, Mariela
- Bruzzesi, Mario
Consejeros/as Suplentes
- Mondino, Silvana
- Kampel, Diego
|
|
|
CLAUSTRO NO DOCENTE
Consejero Titular 2021-2025 |
|
- Molina, Carlos
Consejera Suplente
- Rieger, Patricia
|
|
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|
CLAUSTRO ESTUDIANTIL
Período 2023-2025
Consejeros/as Titulares |
Consejeros/as Suplentes |
- Carmona, Camila
- Chingolani, Tiago
|
- Daffonchio, Nerina Florencia
- Ricciardelli, Diego Ramiro
|
CONSEJO DE LA ESCUELA DE HUMANIDADES
Decana
Silvia Bernatené |
CLAUSTRO DOCENTE
Período 2021-2025
Consejeros/as Titulares |
Período 2023-2027
Consejeros/as Titulares |
- Pedrol, Héctor
- Lastra, Karina
Consejeros/as Suplentes
- Farinetti, Marina
- Bombini, Gustavo
|
- López, Cristina
- Prol, Gerardo
Consejeros/as Suplentes
- Armella, Julieta
- Vallone, Miguel
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CLAUSTRO NO DOCENTE
Consejera Titular 2021-2025 |
Consejero Suplente |
- Back, María Laura
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- Bichara, Mariano
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CLAUSTRO ESTUDIANTIL |
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Consejeros/as Titulares 2023-2025 |
Consejeros/as Suplentes |
- Meli, Giselle María
- Ortelli, Christian Sebastián
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- Miniotti, Ana
- Galateo Mariani, Leonel
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CONSEJO DE LA ESCUELA DE POLÍTICA Y GOBIERNO
Decano
Ricardo A. Gutiérrez |
CLAUSTRO DOCENTE |
Consejeros/as Titulares 2021-2025 |
Consejeros/as Titulares 2023-2027 |
- Mazzei, Héctor
- Montero, Ana Soledad
Consejeros/as Suplentes
- Pragier, Déborah
- González, Lucas
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- Behrend, Jacqueline
- Saguier, Marcelo
Consejeros/as Suplentes
- Cuadro, Mariela
- Bounoume, Juan
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CLAUSTRO NO DOCENTE
Consejera Titular 2021-2025 |
Consejero suplente |
- Kohn, Paula Carolina
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- Eryszewicz, Leandro
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CLAUSTRO ESTUDIANTIL
Consejeros/as Titulares 2023-2025 |
Consejeros/as s suplentes |
- Gayoso, Facundo Martín
- Díaz, Rocío Naiara
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- Porma Favre, Jeremias Lihuen
- Landaburu, Camila Lidia
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CONSEJO DE ESCUELA INTERDISCIPLINARIA DE ALTOS ESTUDIOS SOCIALES
Decano
Ariel Wilkis |
CLAUSTRO DOCENTE
Período 2021-2025
Consejeros/as Titulares |
Período 2023 -2027
Consejeros/as Titulares |
- Masson, Laura Elizabeth
- Figueiro, Pablo
Consejeros/as Suplentes
- Anapios, Luciana
- Aboy Carles, Gerardo
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- Manzano, Adriana
- Abeles, Martín
Consejeros/as Suplentes
- Ojeda, Natalia
- Ludueña, Gustavo
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CLAUSTRO NO DOCENTE
Consejera titular 2021-2025 |
Consejero Suplente |
- Baldeón Egusquiza, Carol Key
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- Baldeón Egusquiza, Brian
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CLAUSTRO ESTUDIANTIL
Consejeros/as Titulares 2023-2025 |
Consejeros/as suplentes |
- Aricuri, Solange Yanina
- Mesa, Bruno
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- Rubinstein, Malena
- Carneiro, Matías
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CONSEJO DE ESCUELA ARTE Y PATRIMONIO
Decana
Laura Malosetti Costa |
CLAUSTRO DOCENTE
Período 2023 - 2025
Consejeros/as Titulares |
Período 2023-2027
Consejeros/as Titulares |
- Pilar, Andrés
- Scaglione, Carolina
Consejeros/as Suplentes
- Medrano, Sergio
- Fothy, Judith
CLAUSTRO NO DOCENTE |
- Morales, Ana María
- Hochman, Gerardo
Consejeros/as Suplentes
- Silva, Gustavo
- Gallegos, Damasia
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Consejera Titular 2023-2025 |
Consejero Suplente |
- Amorena, María Agustina
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- Olivera Parra, Lenin
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CLAUSTRO ESTUDIANTIL
Consejeros/as titulares 2023-2025 |
Consejeros/as suplentes |
- Favero Labal, Violeta
- Palacios, Fernando Gabriel
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- Fernández Herrero, Wuxi
- Gonzalez, Iñaki Joaquín
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CONSEJO DE ESCUELA DE HÁBITAT Y SOSTENIBILIDAD
Decana
Susana Larrondo |
CLAUSTRO DOCENTE
Período 2023-2025
Consejeros/as Titulares |
Período 2023-2027
Consejeros/as Titulares |
- Busnelli, Roberto
- Mielnicki, Diana
Consejeros/as Suplentes
- Álvarez, Daniel
- Ganino, Ana María
CLAUSTRO NO DOCENTE |
- Días, Áurea
- Guz, Lucas
Consejeros/as Suplentes
- Castillo, María de la Paz
- Schivo, Facundo
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Consejero Titular 2023-2025 |
Consejero Suplente |
- Olivera Valentín, Adolfo
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- Landro, Florencia
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CLAUSTRO ESTUDIANDIL
Consejeros/as Titulares 2023-2025 |
Consejeros/as Suplentes |
- Guastavino, Dante
- Kwaterka, Verónica
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- Orzanco, Joaquín
- García Bellemmi, Violeta
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CONSEJO DE ESCUELA DE BIO Y NANOTECNOLOGÍAS
Decano
Juan Esteban Ugalde
CLAUSTRO DOCENTE |
Período 2023-2025
Consejeros/as Titulares |
Período 2023-2027
Consejeros/as Titulares |
- Buscaglia, Carlos
- Cassataro, Juliana
Consejeros/as Suplentes
- Miranda, Leandro
- Sander, Valeria
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- Soler Illia, Galo
- De Miguel, Natalia
Consejeros/as Suplentes
- Álvarez, Vanina
- Álvarez, Diego
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CLAUSTRO NO DOCENTE
Consejera Titular |
Consejero suplente |
- Olivarez, Daiana
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- Sandoval, Horacio
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CLAUSTRO ESTUDIANTIL
Consejeros/as Titulares |
Consejeros/as Suplentes |
- Lencina, Sara
- Consenza, Maximiliano
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- Vázquez, Pamela Daiana
- Dalinger, Germán Ariel
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La Oficina Anticorrupción es responsable de la guarda de los sobres que contienen las Declaraciones Juradas de carácter público y reservado de los funcionarios de más alta jerarquía del Gobierno Nacional.
Según la Resolución 1695/2013, una vez que el funcionario presenta la Declaración Jurada Patrimonial Integral y se verifica la transmisión electrónica por parte de AFIP, la Oficina Anticorrupción procede a su publicación en su página web dentro de los 10 días hábiles.
Por el carácter público de ellas se las puede consultar en forma gratuita.
Declaraciones Juradas desde el año 2012 hasta hoy: Aquí
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