CONCURSOS PARA EL PERSONAL NO DOCENTE
El Régimen de Concurso para el Personal No Docente de la Universidad de San Martin tiene como finalidad regular los procedimientos de selección de personal no docente, tanto para el ingreso a la planta permanente como para la promoción dentro de la misma, cualquiera sea su agrupamiento.
El mismo se encuentra reglamentado mediante la RCS 147/2023 conforme lo establecido en el Título 4 del Convenio Colectivo de Trabajo, homologado por el decreto 366/06.
Lineamientos Generales del Reglamento
A continuación, se detallan los puntos principales del Reglamento de Concursos aprobado por la RCS 147/2023. En caso de requerir más información, comunicarse con la Coordinación de Asuntos No Docentes a asuntosnodocentes@unsam.edu.ar
Época de los llamados a concurso
Los llamados a concursos deberán realizarse en el período comprendido entre el primer día hábil del mes de febrero y el último día hábil del mes de noviembre de cada año.
Tipo y Modalidad de Concurso
Requisitos Generales de Aspirantes
Quienes aspiren a cargos que se concursen en las distintas categorías deberán acreditar la idoneidad para el cargo a cubrir. Además, deberán cumplimentar los requisitos generales que se detallan a continuación:
- Tener dieciocho (18) años de edad cumplidos;
- Haber cursado los estudios que, para cada categoría, grupo o función, se establezcan;
- Aprobar los exámenes médicos y psicotécnicos que se fijen (apto médico) de corresponder;
- Acreditar idoneidad para el cargo en el concurso de antecedentes y oposición que a tal fin se requiera;
- Tener al menos 6 (seis) meses de antigüedad prestando servicios como personal no docente de la Universidad Nacional de General San Martín.;
- Podrán presentarse a concurso quienes a la fecha del llamado no excedan la edad máxima de 65 (SESENTA Y CINCO) años.
- No estar incurso en ninguna de las situaciones previstas en el art. 21 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales homologado por Decreto Nº366/06 ni en las disposiciones al respecto que se consagren en los sucesivos Convenios.
No podrán inscribirse
- Los condenados por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.
- Los condenados por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria nacional o de la Administración pública nacional, provincial o municipal.
- Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos público.
- Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier Institución Universitaria nacional o en la Administración pública nacional, provincial o municipal.
- Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.
Requisitos específicos de aspirantes
La autoridad competente para efectuar el llamado a concurso podrá fijar los requisitos específicos para acceder al cargo, con
carácter restrictivo, bajo los siguientes criterios:
- Títulos específicos: Se trata de titulaciones que se requieren en función de la especificidad de la tarea. Se aplica solamente cuando la exigencia del título se encuentra establecida en las competencias técnico-profesionales que son propias de las misiones y funciones del cargo a cubrir.
- Certificados habilitantes y/o inscripciones en registros profesionales: Se trata de la posesión de certificados habilitantes, expedidos por la autoridad competente, que habiliten a la persona a realizar las misiones y funciones del cargo que se concursa.
- Competencias específicas: Se trata de competencias, habilidades, y/o conocimiento que pueden no ser evaluados en el concurso mediante una oposición, pero que resultan indispensables para el desempeño de la tarea descripta en las misiones y funciones del cargo. Sin resultar un listado taxativo, entre otras “competencias específicas” se encuentran los idiomas, el manejo de sistemas y programas informáticos, y el dominio de determinadas máquinas y herramientas.
Publicación, difusión e inscripción
Operado el cierre de la inscripción, y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos de las personas presentadas, se hará pública la nómina de aspirantes en la dependencia a la que corresponda el puesto a concursar, y en la página web de la Universidad durante cinco (5) días hábiles. Durante ese lapso, se correrá vista de la documentación presentada por las personas postuladas a todas las inscriptas, pudiendo observarla o impugnarla, durante el mismo lapso. En ese período, dichas personas, podrán recusar a las personas que integran el Jurado y éstas excusarse.
Composición del Jurado, Prueba de Oposición y Entrevista Personal
El jurado está compuesto de la siguiente manera:
Los jurados pueden ser agentes de la Institución o externos, y deben tener idoneidad en las funciones que se concursan.
Los mismos evalúan los antecedentes, realizan la entrevista, confeccionan las preguntas de la prueba de oposición y califican los resultados.
Evaluación.
La evaluación que llevara a cabo el jurado constara de 3 componentes:
- Prueba de oposición: El Jurado tomara un examen oral y/o escrito. Dicho examen tendrá por fin evaluar los conocimientos técnicos (previamente publicados como temario obligatorio durante el llamado) de los postulantes requeridos para desarrollar las tareas propias del cargo a cubrir.
Todas las personas aspirantes al cargo deberán rendir pruebas idénticas.
- Entrevista Personal: El Jurado deberá realizar una entrevista después de la prueba de oposición, para formarse una idea más cabal de cada postulante, con relación a sus inquietudes y su actitud frente al cargo concursado.
El jurado deberá hacer un informe razonado de la entrevista de cada postulante para fundamentar su calificación.
- Antecedentes: El concepto de cómputo de antecedentes incluirá los conceptos de a) antigüedad b) títulos y estudios formales realizados, c) saberes formales e informales que hacen a la función y d) categoría en que revista la persona postulada.
Calificación y Orden de Mérito
La calificación máxima será de cien (100) puntos, distribuidos de la siguiente manera:
Para formar parte del orden de mérito, cada postulante deberá reunir por lo menos el 50% de los puntos disponibles. En caso de no cumplir, quedará excluido del mismo.
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