UNSAM
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Convenios

Documentación para tramitar convenios

La UNSAM construye desde sus inicios alianzas estratégicas con numerosos socios: organismos, institutos, universidades, organizaciones nacionales e internacionales, públicos y privados.

La asociatividad es una política distintiva de la Universidad desde sus orígenes, y la dimensión internacional de dicha política se concreta en la firma de convenios.
La Secretaría de Internacionalización y Cooperación Internacional propicia el establecimiento de relaciones con otras universidades, redes, organizaciones o instituciones de índole internacional.

Convenios:
Son todos los acuerdos que celebre la Universidad con terceros bajo la denominación de convenios marco, convenios específicos, protocolos, o cualquier forma de declaración de voluntad dirigida a establecer actividades y obligaciones a cargo de las partes firmantes, o la intención de asumirlas en el futuro, cualquiera sea la denominación que se le asigne y cualquiera sea el funcionario habilitado que asuma la iniciativa de suscribirlo.

Convenio o Acuerdo Marco: Manifiesta la intención de voluntades de las partes intervinientes para la realización de programas y actividades, establece el marco general para el su desarrollo y enuncia las condiciones básicas de cooperación.

Convenio o Acuerdo Específico: Surge de un Convenio Marco vigente y explicita un objetivo específico, detallando los términos y referencias a las que se sujetarán las partes involucradas para llevar a cabo un proyecto determinado.

Previo a la celebración de convenios, la contraparte deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Para justificar la existencia de la persona física o jurídica que actúe como contraparte de la Universidad:
    1. En el caso de personas físicas, documento de identidad;
    2. En el caso de instituciones privadas, mediante sus estatutos, debidamente registrados y legalizados;
    3. En el caso de instituciones públicas, mediante la cita de los instrumentos jurídicos que definen sus competencias;
  2. En el caso de personas jurídicas de derecho privado o de derecho público, el objeto del acuerdo debe ser compatible con su objeto o competencias establecidas legal o estatutariamente;
  3. los representantes de la contraparte deberán presentar copia certificada y legalizada de los instrumentos que acrediten dicha representación;
  4. en el caso de personas jurídicas privadas constituidas en el exterior, se deberán presentar los instrumentos que justifiquen su existencia en su país de origen y la facultad para obligarlas atribuida a sus representantes, debidamente legalizados conforme a las normas de derecho público internacional vigentes.